Pre - Evaluativo -Derecho Constitucional- Pre-Evaluativo
Free Web Hosting by Netfirms
Web Hosting by Netfirms | Free Domain Names by Netfirms

Pagina de inicio English Español

 

Derecho Constitucional


Noción:
Desde el momento que una norma de derecho protege un interés individual, esa protección constituye ya un interés colectivo.
Derecho Público: Conjunto de preceptos jurídicos destinados a la tutela o defensa del ser humano y al cumplimiento de los intereses generales de la comunidad.
Derecho Privado: También es un plexo de normas jurídicas, pero su objetivo consiste en regular los intereses particulares de los individuos, a través de los códigos y leyes que al efecto se dicten.
El Estado
Noción histórica

El Estado surge como respuesta a necesidades de organización y es un término reservado para un tipo particular de organización política que surge en la Edad Media.
Durante la Edad Media los individuos que, por necesidad, estaban sometidos al poder feudal, lucharon siempre, en forma más o menos visible, por su libertad. Aquellos que lograban escapar de las cargas señoriales acudían a las precarias ciudades que, paradójicamente, eran consideradas "comunidades de hombres libres", a pesar de estar sometidas al dominio del rey. Fue produciéndose una centralización progresiva.
La autoridad real fue consolidándose a partir de la aparición de las caras o fueros, que eran instrumentos a través de los cuales se otorgaban privilegios a determinadas clases o ciudades, concediéndose asimismo a los individuos beneficiados derechos y libertades hasta entonces desconocidos; como contrapartida, cumplían la función de limitar el poder de los monarcas.
En el siglo XV, se produce la consolidación de los estados nacionales y surge clara la figura de Maquiavelo, que usa métodos científicos, sin contenidos dogmáticos, buceando en la historia y recurriendo a métodos comparativos.
En pleno absolutismo la autoridad real impera sobre una nación (concepto asociado a un territorio delimitado) y surge el concepto jurídico político de frontera.
Así van configurándose los elementos característicos del Estado (Nación, territorio, población, ejército nacional). Nace el Estado Nacional.
En el siglo XVIII surge un nuevo tipo de Estado, caracterizado por:
desarrollo de la burguesía que choca con la nobleza,
las revoluciones burguesas, el desarrollo del capitalismo, espacios de poder y autoridad generados por la actividad económica y la acumulación de capital, asunción de funciones políticas por parte de la burguesía, en detrimento de la realeza y la nobleza
modificaciones en el rol del Estado y sus integrantes.
Surge pues el Estado liberal, a partir de las revoluciones francesa, americana e inglesa.
Concepto
Es la Nación jurídica y políticamente organizada.
El Estado es una organización política que detenta la soberanía (que pertenece a la población) en función de agente.
Es el depositario de la soberanía popular, por tanto:
es una entidad independiente frente a los otros estados del mundo.
No obedece a nadie:
tiene un poder que está autolimitado por el Derecho.
puede extender su voluntad sobre todo el territorio nacional.
Tiene la facultad de ser obedecido por todos.
Es una forma de vida social históricamente diferenciada y es una estructura política que cuenta con elementos constitutivos.
El Estado moderno surge de la concentración de los instrumentos de mando militares, burocráticos y económicos, en una unidad de acción política en contra de la arbitrariedad.
Elementos del Estado
Población: Grupo de personas que habitan en un territorio determinado.
Territorio: Constituido por el suelo, subsuelo, espacio aéreo y las aguas, en que se lleva a cabo la actividad estatal y donde el Estado ejerce sus potestades. Es el lugar geográfico en el que habita una población determinada; es el soporte físico de la Nación y del Estado.
Gobierno: Es la estructura organizada asumida por cada país para el ejercicio del poder del Estado. Gobernar implica la toma de decisiones apropiadas para llegar al objetivo planteado.
Hay autores que también consideran como elementos del estado al poder y al derecho.
Fines del Estado
Dar satisfacción a los requerimientos y demandas sociales, fomentando la cooperación, coadyuvando a la concreción de normas que tengan esa finalidad.
Derechos que debe tutelar y proteger el estado:
Personalísimos: a la vida, al honor, a la intimidad, inviolabilidad del domicilio, a la discreción, libertad locomotriz.
De sus manifestaciones: de expresión, de pensamiento, de prensa, de crítica, de enseñar, de aprender, religiosos, de casarse y formar familia o no casarse.
Cívicos: de petición, reunión, asociación, iniciativa popular, referéndum, plebiscito, recall (o revocatoria).
De contenido económico: ejercer toda actividad lícita, libertad profesional, de contratación, de propiedad, etc.
Sociales-laborales: derechos del trabajador, de organización gremial y sindical, de la seguridad social, de la familia.
Políticos: autodeterminación de elección, ciudadanía y naturalización, sufragio activo (elegir, ser elegido), sufragio pasivo, pertenencia o afiliación a un partido político.
Poder del Estado
Noción
Poder: Es la facultad que tiene un ente para obligar a alguien a realizar algo determinado. Concepto esencial de cualquier órgano gubernativo.
Poder estatal: Constituye un "imperium jurídico" y legítimo que poseen los tres órganos de gobierno para ejercer en forma eficaz, mediante la coactividad, las acciones y los cometidos que le fueron conferidos por la Constitución Nacional, la cual constituye el límite y fundamento de dicho imperium.
Clases de Poder del Estado
Constituyente: Determina como va a ser el esquema del poder del gobierno.
Originario: Sanciona la Primera Constitución,
Derivado: La reforma.
Constituido: Consiste en la estructura del Estado de Derecho resultante del poder anterior.
Cuando hay una ruptura del Estado de Derecho, podemos hallarnos ante:
Estado de Hecho o de facto: Al quebrantar el Estado de Derecho se autolimita, adoptando la siguiente fórmula: El órgano ejecutivo asume la función legislativa. El órgano jurisdiccional subsiste.
Estado usurpador: Sin autolimitación.
Características
Coactividad: Capacidad de imponerse aún contra la voluntad de aquél a quien está destinado el mando. Ejercicio legítimo de la fuerza, del cual el Estado tiene el monopolio. El Poder del Estado es el único dominante, los otros poderes son no dominantes.
Legitimidad: Cualidad que se exige a todo poder. Esta característica se concatena con los conceptos de legalidad y consenso.
Legalidad: Implica el sometimiento del Poder estatal a la ley. El Poder del Estado es legal en la misma medida en que es legítimo.
Consenso: Opinión mayoritaria y uniforme de la comunidad en relación a la obediencia al Poder.
Soberanía: El Poder del Estado es un poder soberano, independiente del poder de otros estados en cuanto a los asuntos internos.
Para analizar la legitimidad del Poder del Estado deben tenerse en cuenta 2 momentos:
Su nacimiento.
A lo largo de su ejercicio.
Al respecto hay dos doctrinas:
La legitimidad por origen
La legitimidad por ejercicio (dictadura).
La legitimidad debe existir en ambos momentos; debiendo rechazarse posturas legitimadoras basadas en sólo uno de los momentos citados.
Soberanía:
Designa el máximo grado de potestad en el sentido que no admite ningún otro poder por encima ni en concurrencia
Es el supremo poder político que se ejerce en una comunidad, hacia el exterior se proyecta como independencia, e internamente significa que toda otra potestad en el interior del Estado es inferior a la suya.
Un Estado manifiesta su soberanía política cuando:
no acepta injerencias de otros Estados en sus propias determinaciones;
puede dictar sus propias normas y fijarse la forma de gobierno que considere conveniente;
reconoce a los otros Estados igual derecho para autodeterminarse.
Es la potencia absoluta y perpetua de una república. Si el pueblo otorga su poder a algún príncipe o monarca éste no es más que guardián o arrendatario de la autoridad ajena (Jean Bodin, 1583).
Formas de Estado
Concepto de Nación
Es una comunidad y no una sociedad. Es una unidad ético-social, una comunidad de normas de sentimiento, arraigado al suelo físico y al ámbito moral de esa población. El Estado es la Nación jurídica y políticamente organizada.
La Nación no es el Estado, se diferencian entre sí, en las distintas variantes del Poder. La Nación no lo tiene y, en consecuencia, no puede ejercerlo. Carece de juricidad, organización política, coactividad (ésta podrá ser de carácter moral, pero no jurídica).
Conjunto de hombres que, participando por el nacimiento y la educación del mismo carácter y del mismo temperamento, teniendo un mismo conjunto de ideas y de sentimientos, practicando las mismas costumbres y viviendo bajo las mismas leyes e instituciones, mantienen la voluntad de permanecer unidos en la integridad del suelo, de las instituciones, de las costumbres, de las ideas, de los sentimientos, y en el mismo culto de un pasado (Girod).
Sánchez Viamonte, considera que la palabra Nación puede ser aplicada a grandes grupos sociales, cuando éstos ofrecen una continuidad histórica, habiendo existido como un todo orgánico fácilmente distinguible de los demás, cuando poseen modalidades que les son inherentes, y los cuales pueden tener diversas razas, idiomas y religiones, bastando con que se hallen unidos por el pasado, solidarizados en el presente y proyectados al futuro en una acción común.
Tipos de Estado. Hitos en su evolución
A partir del Estado monárquico absolutista.
Surgimiento del capitalismo y la ética protestante.
En 1688 la revolución inglesa da lugar a la limitación del poder real y a la creación del Parlamento.
La Revolución Francesa y la Independencia de Estados Unidos abren paso a nuevas ideas y al nacimiento del constitucionalismo moderno. Entre las nuevas ideas estaban:
derechos fundamentales, limitación del poder real y el acceso de la burguesía al poder.
Estos procesos dieron paso a un nuevo tipo de Estado, el Estado Liberal, que se caracterizó por ser:
estado gendarme: aquél cuyas funciones son mantener la paz pública, asegurar las fronteras y asumir aquellas funciones que no eran encaradas por la actividad privada.
estado de propietarios: Sólo pueden ejercer derechos políticos, es decir elegir y ser elegidos, aquellas personas poseedoras de propiedades y una renta mínima anual.
estado censatario: no reconocía derechos políticos a las mujeres, los no propietarios, los esclavos, los americanos no blancos (orientales) y a los indígenas.
Es en este momento, fines del siglo XVIII que surge el movimiento del constitucionalismo moderno, que es de carácter filosófico y político.
Luego de la Guerra de Secesión Americana (circa 1860) se produce la democratización del Estado Liberal.
Liego de la Primera Guerra Mundial y del Crack del año 1929 (23 y 24 de octubre), comienza la Gran Depresión.
La primera respuesta a ella es el Estado Benefactor, representado por el New Deal de Roosevelt.
La segunda respuesta fue el Estado Totalitario, surgido en Italia con Mussolini (1922) y Alemania con Hitler (1933). En Italia tenía contenido nacional y en Alemania contenido racial.
Luego de la Segunda Guerra Mundial se generaliza el Estado Benefactor.
Más avanzado el siglo se da la Revolución Neoliberal, representada por Tatcher y Reagan que se caracteriza por sus políticas de
desregulación
privatización
flexibilización.
Todo ello da paso al surgimiento de la Democracia Liberal, caracterizada por:
liberalismo económico
democracia política.
Sistemas y modelos
Sistemas o formas: son las distintas relaciones estructuradas de la organización política para el ejercicio de los poderes legislativo, ejecutivo y jurisdiccional.
Modelos: Son los distintos sistemas adoptados por los distintos países.
Sistemas
Resultan de la relación existente en el territorio de una Nación con respecto a la distribución del Poder Público, según se halla centralizado o descentralizado políticamente.
Unitarismo
Federalismo Confederación
Toda autoridad y poder radica en un solo centro o poder, legalmente omnipotente sobre todo el territorio.
La existencia de provincias o departamentos obedece sólo a una descentralización burocrática, no autónoma. El Estado Nacional detenta la soberanía por delegación del pueblo.
Los Estados provinciales ejercen el poder no delegado.
Descentralización política territorial.
Las provincias no son soberanas.
Las provincias son autónomas.
El derecho creado por el Estado Nacional rige automáticamente en las Provincias.
El Estado Nacional puede intervenir a las provincias u órganos de éstas. Los estados confederados conservan su soberanía; por lo tanto no existe delegación de la misma.
Se unen para la tutela de distintas cuestiones constituyendo una superestructura genérica, la Dieta.
El Derecho creado por los órganos confederales debe ser incorporado a los Estados miembros mediante actos formales (aceptación o negación).
Los Estados confederados tienen la facultad de decidir su secesión y a declarar nulo el derecho sancionado por la Dieta central.
Las formas de Estado también pueden ser:
Legítimas
Ilegítimas
Despóticas
Totalitarias
Organización política del Estado argentino
Autoridades de la Nación:
Órgano Legislativo: Se han incluido a la Auditoría General de la Nación y al Defensor del Pueblo, como órganos extrapoderes.
Órgano Ejecutivo: Presidente y Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros (creado con la intención de contrarrestar la concentración de poder en manos del Presidente).
Órgano Judicial: Corte Suprema de Justicia y demás Tribunales inferiores que estableciera el Congreso en la Nación. Incluye el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento.
Gobiernos de Provincia:
Conservan todo el poder no delegado y el expresamente reservado por pactos especiales.
Dictan su propia constitución.
Creación de regiones.
Celebración de tratados parciales, etc.
Funciones del Estado
Noción
Consisten en satisfacer los fines fundamentales y complementarios de la población de las distintas comunidades que habitan el territorio en lo que respecta a la libertad, igualdad y demás derechos fundamentales del hombre.
Formas de Gobierno
El gobierno es un elemento del Estado. Se caracteriza por dos supuestos intervinculados
estático: consiste en la estructura de los tres órganos.
dinámico: referido al ejercicio de esa estructura, a la acción de los tres órganos.
El gobierno es un emprendimiento de un grupo humano elegido por el pueblo, cuyos fines son guardar el orden, promoverlo para que ese orden social sea factible en la comunidad.
Es la manifestación de la organización política de la Nación.
Los órganos carecen de personalidad jurídica propia (por lo que no pueden ser demandados ni demandar; una demanda debe ser incoada contra el Estado de que se trate y no contra los órganos que integran esa estructura.
coactividad: es la facultad potencial de que está dotado el gobierno para emplear la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y eficaces sus preceptos. Coacción es la posibilidad de ejercer esa fuerza.
Coerción: es la conversión en acto de esa potencia coactiva.
Clasificación clásica
Según Aristóteles, las formas de gobierno pueden ser:
Puras:
Monarquía
Aristocracia
Democracia:
pura
representativa
mixta
Impuras:
Tiranía: defensa de un interés propio
Oligarquía: grupos que gobiernan para sí
Demagogia: tutela sólo en interés de un núcleo de la población.
Para Rousseau:
Democracia
Aristocracia
Monarquía.
Para Kant:
Autocracia
Aristocracia
Democracia
Clasificación moderna
Según Jellinek, las formas de gobierno básicas y sus variedades son:
Monarquía
Absoluta:

  1. Hereditaria
    Electiva
    Por conquista militar
    Limitada:
    De clases
    Constitucional
    Parlamentaria.
    República:
    Aristocrática
    Oligárquica
    Democrática:
    Antigua y moderna
    Directa o indirecta.
    Según Lowenstein:
    Autocracia: Forma de gobierno en la que la titularidad y ejercicio del poder recaen en una o pocas personas, quien o quienes lo utilizan a voluntad, o bien conforme a normas que ellas mismas han elaborado (monarquía, aristocracia, dictadura, tiranía).
    Democracia: Forma de gobierno en a que el pueblo es titular del poder o capacidad de mando. y sus modalidades
    Democracia
    Directa: o clásica, o pura; es aquélla en que la ciudadanía tiene a su cargo el ejercicio de todas las funciones de gobierno, inclusive las funciones jurisdiccionales. Existió en la antigüedad y está destinada a los ciudadanos, excluyendo a los esclavos. En el siglo de Pericles (V a.C) en la polis griega, el pueblo, reunido en asamblea directamente ejercía el poder, gobernaba, dictaba normas y se turnaban los ciudadanos para ocupar cargos públicos, a los cuales se accedía por sorteo y por breves lapsos. Es decir que el pueblo no sólo ostentaba la titularidad del poder sino que también lo ejercía activamente.
    Indirecta: o representativa. es la imperante en nuestro país. El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la Constitución. Las autoridades elegidas son prestatarias de un poder que no les pertenece y que sólo pueden ejercer por el período de duración preestablecido para sus cargos, hasta que vuelvan a la vida civil, momento en el que recuperan la titularidad de una cuota parte del poder, que comparten con el resto de la ciudadanía. Según Rousseau esta relación entre representantes y representados se plasmaba en un "contrato social" no escrito, pero que nadie se atrevía a desconocer.
    Semidirecta: Aquella en la que el pueblo toma intervención en determinados asuntos, mediante la aplicación de distintos mecanismos, como:
    *iniciativa popular: Mecanismo por el cual la ciudadanía propone a las autoridades constituidas un proyecto de ley, sostenido con una determinada cantidad de firmas. En nuestro país está regulada por el Art. 39 de la Constitución Nacional y por la ley 24.747
    consulta popular: Mecanismo en virtud del cual las autoridades someten a consideración del pueblo diferentes cuestiones; puede ser:
    *referéndum: en materia legislativa, es decir que el pueblo ratifique o rechace una norma ya elaborada, con o sin aplicación.
    *plebiscito: en materia política (Vg.: aprobar o no un tratado).
    Nuestra Constitución contempla este mecanismo en su Art. 40, distinguiendo si es:
    *vinculante: Es la obligatoria. Esto significa que aquella decisión que tome la ciudadanía al votar en la consulta debe ser obligatoriamente adoptada por los órganos de gobierno y además que el electorado debe concurrir a votar obligatoriamente. Sólo puede ser convocada por el Congreso, pero exclusivamente a iniciativa de la Cámara Baja. La ley de convocatoria no puede ser vetada por el Presidente una vez que ha sido sancionada por el Congreso.
    *no vinculante: Su resultado no necesariamente debe ser adoptado por los gobernantes ni es obligatoria la concurrencia a las urnas. Puede nacer a iniciativa de cualquiera de las Cámaras o del Presidente, siempre dentro de sus competencias.
    Apelación de sentencias: cuando afectan intereses comunitarios. Se busca la declaración de inconstitucionalidad.
    Revocación de mandatos: o recall. Mecanismo en virtud del cual la población decide la destitución de funcionarios, como consecuencia de lo cual queda revocado el mandato de los mismos.
    Defensor del Pueblo: su función es controlar a los poderes del Estado.
    Modelos de democracia
    Un modelo considera la individualidad de cada régimen político y su diferenciación en valores, reglas del juego, etc.
    La función del pueblo en los modelos de democracia es la de legitimar el poder de los funcionarios electos.
    Liberal: a su vez:
    economicista
    elitista
    Pluralista: Implica la libertad de asociación y la existencia de instituciones intermedias.
    Delegativa: Tiene las características de la libertad y la concepción de que el acto de elegir un representante implica una delegación del poder a esos representantes. El poder delegado implica que el que recibe ese poder lo puede ejercer sin constreñimientos, por ejemplo, no tiene que respetar su plataforma electoral. Este modelo también conlleva el uso discrecional del poder, la ausencia de responsabilidad política. Es el modelo característico de las democracias emergentes latinoamericanas.
    Participativa: Insta a la participación activa de la ciudadanía; participación con un sentido amplio, más allá del voto. Para ello son necesarios requisitos previos:
    Contexto socio económico apto con garantía real de igualdad de oportunidades.
    Ciudadanía activa y consciente, lo que implica la existencia de una cultura política coherente con ese rol. Se llama cultura política a las actitudes de los miembros de una comunidad frente a los fenómenos políticos.
    Concreción de la igualdad real de oportunidades
    Mecanismos de control efectivo sobre los funcionarios electos. Efectivización de la responsabilidad política.
    La República: caracteres
    Soberanía popular.
    *Forma representativa (en nuestro país)
    *Libertad en múltiples facetas.
    *Igualdad ante la ley.
    *División del poder del Estado en los tres órganos.
    *Periodicidad en las funciones de los órganos agentes.
    *Publicidad de los actos de gobierno.
    *Elección de los funcionarios.
    *Respeto a las minorías en los actos eleccionarios.
    *Responsabilidad de los funcionarios.
    Derecho Constitucional
    Es una rama de la ciencia jurídica que se ocupa del estudio de la Ley Suprema de los Estados del mundo.
    Centralización y Descentralización
    Centralización política: Su consecuencia es el unitarismo. Presupone un ordenamiento valedero y eficaz para todo el territorio nacional.
    Descentralización política: Responde a la idea de federalismo.
    Constitución
    Concepto

    Conjunto de normas de carácter preceptivo, declarativas o imperativas, dictadas por el pueblo a través de sus representantes, en ejercicio de la soberanía y el poder constituyente o derivado.
    El concepto de constitución resultante del movimiento del constitucionalismo moderno se caracteriza por:
    *limitación del Poder del Estado.
    *Reconocimiento de los derechos de todo humano.
    Según este movimiento el contenido y finalidad de una constitución es la:
    organización de los poderes del Estado
    tutela de los derechos fundamentales del hombre.
    En sentido formal es el código político en que el pueblo, por medio de sus representantes, por él libremente elegidos, fija por escrito los principios fundamentales de su organización y, especialmente, los relativos a las libertades políticas del pueblo. (Ossorio)
    El poder constituyente determina:
    *la forma o sistema de Estado;
    *los límites de su Poder, a través de sus órganos;
    *el reconocimiento de garantías y derechos individuales de y para la población.
    Evolución histórica
    Constitucionalismo antiguo: Refiere a la polis griega donde el ciudadano estaba obligado frente al Poder y sus derechos estaban limitados frente a ese gobierno o Poder.
    Constitucionalismo medieval:
    España:
    Siglo XI. Aparición de las cartas o fueros, que hacían concesiones a las comunidades liberadas de los moros por parte del monarca. Su duración era efímera. En realidad son textos institucionales y no constitucionales, ya que las libertades logradas eran exclusivas de la comunidad a quienes se otorgaban esas cartas (León, Toledo, Burgos).
    Código de las partidas de Alfonso el Sabio.
    Aparición de un instituto, el Justicia de Aragón cuyas funciones eran las de controlar la actividad real. Por primera vez en la historia aparece un instituto controlando el poder absoluto. (En nuestra constitución, dicho control es ejercido por el Defensor del Pueblo)
    Reino Unido:
    Año 1215, Carta Magna de Juan sin Tierra. Otorgaba derecho a los hombres barones y libres, eclesiásticos y laicos. Por ejemplo se establecían garantías relativas a la libertad de la Iglesia y la determinación de que los impuestos no podían ser recaudados sin el consentimiento del Consejo Común del Reino. También establecía que ninguno de estos barones podía ser detenido ni desposeído de sus bienes, costumbres y libertades, sino en virtud del juicio de sus pares.
    Institución del Parlamento.
    1628. Petición de Derechos, que reconocía derechos a la nobleza, vale aclara que la nobleza ya gozaba de dichos derechos.
    1679. Acta de hábeas corpus. Texto institucional.
    1689. Declaración de Derechos. Por primera vez se limita legislativamente al monarca en materia impositiva, estableciéndose que las disposiciones de este tipo debían surgir del Parlamento. También se consagra la inviolabilidad de lis miembros del Parlamento (inmunidad).
    Constitucionalismo moderno:
    Revolución Francesa:
    Constituciones de 1791,1793, 1795 y 1799.
    Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789).
    La Revolución Francesa se sustentó en el principio de derecho público de que el poder político emana del pueblo (principio de soberanía del pueblo)
    Revolución Americana:
    Constitución Federal Americana de 1787. Es sólo orgánica, no contempla los derechos del hombre.
    1791. Aparecen las 10 primeras enmiendas
    Siglo XIX: Aparición de múltiples constituciones por los procesos emancipadores y la posterior institucionalización de nuevos Estados, a través de sus consecuentes constituciones.
    Primera Guerra Mundial: Al final de ella surgen dos vertientes:
    Constitucionalismo social:
    Se van reconociendo y ampliando los derechos del hombre comprendiendo tanto los sociales como los económicos y los laborales (Vg...: derecho a la libre agremiación, derecho de huelga).
    Se considera a la propiedad con función social, y toman fuerza los postulados de la Encíclica Rerum Novarum, redactada por León XIII, que planteaba los serios problemas laborales existentes.
    Se considera que el Estado debí intervenir activamente para paliar las injusticias y desigualdades generadas por el libre mercado.
    Aparición de nuevos organismos.
    *Constitución de Weimar (1919)
    *Constitución republicana española
    *Desconstitucionalización del Estado:
    Alemania, 1933. Llegada de Hitler al poder. Régimen de partido único. Poder omnímodo del Estado.
    Revolución rusa, 1917. Estado totalitario, sobre todo bajo Stalin.
    Italia, 1922. Llegada de Mussolini al Poder. Fascismo y conculcación de los Derechos Humanos.
    Segunda Guerra Mundial: Consecuencias de ella en el constitucionalismo:
    Estados nacionales diferenciados, notable en sus constituciones.
    Por ejemplo Francia o Alemania.
    Clasificación
    T ipos de constituciones Formales: Son las constituciones en su aspecto de sistema de normas escrito y codificado. Es decir lo que debe ser según las normas.
    Materiales: Son las vivenciadas en la realidad social. Es decir lo que es efectivamente en la realidad constitucional cotidiana.
    Racionales-normativas: Pretenden modificar la realidad y adecuarla a un determinado esquema jurídico por el sólo hecho de la existencia de un conjunto de normas fundamentalmente escritas y ordenado racionalmente. Considera que las normas son el principio ordenador del régimen constitucional.
    Historicistas: Cuando surgen de un proceso histórico, de una tradición que lleva a una sociedad a tener determinadas y particulares reglas, diferentes de las de otras sociedades con procesos históricos distintos.
    Sociológicas: Responden a la circunstancia de que la Constitución sea considerada socialmente vigente en el presente. Una Constitución de este tipo estaría integrada por las normas políticas que en un momento determinado sean asumidas por la sociedad como obligatorias.
    Rígidas: El mecanismo de reforma es diferente del que se aplica para la sanción y derogación de leyes ordinarias. Tiende a considerar a la Ley Fundamental como modificables por modos ad oct (Vg...: Argentina, Brasil México).
    Algunas necesitan referéndum popular (Perú, Japón).
    Flexibles: El órgano legislativo puede reformarla por los mismos medios que la legislación ordinaria 9Israel, Nueva Zelanda).
    Semi-flexibles: Se diferencian de las flexibles en que para reformar algunos contenidos se requieren modos ad oct (Vg..: la derogada de Sudáfrica, la de Canadá de 1982)
    Otorgadas: Se originan en la decisión unilateral de un líder, que otorga determinados derechos, regímenes, etc.; como por ejemplo las Constitución provisional otorgada a Perú por San Martín en 1821.
    Pactadas: Surgen de un acuerdo entre sectores enfrentados de una comunidad (Vg.: Reino Unido).
    Autoimpuestas: Los miembros de una comunidad ejercen el poder constituyente, dándose a si mismos una constitución. Esto ocurre con la mayoría de las constituciones vigentes. Esto se da generalmente a través de Congresos y Asambleas.
    Escritas: Código sistematizado
    No escritas: Existen una serie de normas de carácter constitucional y de derecho consuetudinario, el cual es aceptado por el pueblo.
    Pétreas: Se autoproclaman irreformables. En realidad algunas constituciones son pétreas en relación a algún contenido de ella, como por ejemplo la Constitución de Bonn de 1949, pétrea en la imposibilidad de modificar el régimen republicano de gobierno.
    La irreformabilidad puede ser establecidas por un lapso de tiempo; por ejemplo la Constitución Nacional de 1853 se declaró irreformable durante 10 años)
    Codificadas: Son escritas y sus normas se integran según un determinado método, por ejemplo diferenciar lo dogmático de lo orgánico.
    Dispersas: Pueden o no ser escritas; en general son parcialmente escritas y se diferencian de las codificadas en el método. Sus normas no están en un cuerpo único y carecen de sistematización. (Vg.: la del Reino Unido que es parcialmente escrita y conformada por múltiples documentos)
    Una Constitución puede "encajar" en más de una clasificación, lo cual habla de la relatividad de éstas. Por ejemplo, nuestra Constitución de 1853:
    tiene rasgos historicistas (organismo preexistentes)
    es codificada
    es rígida
    es autoimpuesta.
    Reforma
    El poder de reforma constituye el Poder Constituyente derivado.
    Artículo 30: La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.
    Los límites al poder de reforma pueden ser:
    sustanciales: dados por las cláusulas pétreas.
    circunstanciales: situaciones jurídicas que no hacen viable la reforma.
    La Constitución Nacional
    Antecedentes
    Real Cédula de 1519 otorgada por Carlos I. Política de los Dos Hemisferios. Establece que la vinculación política de América era con la persona del Rey de Castilla, no con España ni con Castilla. El Rey asumía la obligación de sostener y proteger esas tierras. Esto tiene importancia por ser un antecedente institucional que sirvió de base y argumento en las jornadas de mayo de 1810 para aquellos que favorecían la independencia y la separación de España, ya que su rey, Fernando VII, estaba prisionero, por lo tanto el poder político debía volver al pueblo. Emanan de estas cédulas los conceptos de pacto y delegación del poder.
    Segundo Triunvirato. Crea una comisión que intenta crear una Constitución, que debía ser tratada por la Asamblea de 1813, cosa que no sucesión. Estableció una república unitaria y confesional.
    "Constitución" de 1819. Establecía lo mismo que la anterior y además una representación sectorial del Senado, que se debía integrar con:
    1 obispo y 3 eclesiásticos
    el Director saliente
    3 militares de alta jerarquía
    representantes de las provincias
    "Constitución" de 1826: Crea la figura del Presidente. Unitaria y confesional, pero ya había aparecido la idea de que fuera federal, sobre todo en representantes de las provincias. No exige la misma composición del Senado que la de 1819, estableciendo sólo que deben se 2 por cada provincia, uno de los cuales debe se ajeno a ella.
    Hay autores que consideran también como antecedentes de la Constitución a:
    Reglamento del 22 de octubre de 1811.
    Estatutos Provisionales de 1811 y 1815
    Reglamento Provisorio de 1817
    La Constitución de 1853/60 y sus reformas
    1853. Es la que hoy, con reformas, nos rige.
    1860. La provincia de Buenos Aires, que no participó de la sanción de la Constitución de 1853, había sancionado la propia en 1854.
    Teniendo en cuenta la importancia de Buenos Aires en términos económicos (contaba con los recursos aduaneros más importantes), llegó un momento en que no parecía viable la Confederación Argentina si no participaba de ella la provincia de Buenos Aires.
    Esto condujo al gobierno de la Confederación a declarar la guerra a Buenos Aires, enfrentándose las tropas de ambos Estados (Urquiza por la Confederación y B. Mitre por Buenos Aires), en la batalla de Cepeda (octubre de 1859). El triunfo de Urquiza forzó a Buenos Aires a celebrar el Pacto de San José de Flores el 11 de noviembre de 1859.
    En consecuencia de dicho pacto, Buenos Aires se declaró parte integrante de la Confederación Argentina y se comprometió a obedecer la Constitución de 1853.
    Buenos Aires tuvo derecho, por no haber asistido al Congreso Constituyente, a revisar el texto originario de la Constitución, elevando varias propuestas de reforma, la mayoría de las cuales fueron aprobadas por la Convención Nacional ad oct de 1860.
    1898.
    1949.
    1957.
    1994.
    El proceso comienza en 1993. Tuvo capital importancia la cuestión de la reelección presidencial sucesiva, que era el objetivo central del oficialismo (y que ya había sido el tema central de la reforma de 1949). El oficialismo no contaba con las 2/3 de cada Cámara necesarias para declarar la necesidad de la reforma, de acuerdo a una interpretación estricta del Art. 30 de la Constitución Nacional. Por lo tanto empezó negociaciones para que se accediera a una interpretación amplia de dicho artículo, y se considerase que las 2/3 partes debían ser sobre la cantidad de miembros presentes y no sobre la totalidad de los miembros integrantes de cada Cámara. Como el centro del interés del oficialismo era la reelección, su negociación se baso en ofrecer el resto del proyecto de reforma a cambio del objetivo buscado.
    En septiembre de 1993 se convoca a plebiscito para el 21 de noviembre de ese mismo año; antecedente de este plebiscito fuel el realizado por el diferendo con Chile por el Beagle.
    Pero el 14 de noviembre se suscribe el Pacto de Olivos, ya conocido en las primeras semanas del mes, por lo que el plebiscito no se realizó; ya no hacia falta, aunque el gobierno había alegado el convocarlo que era indispensable la participación directa de la ciudadanía en cuestión tan importante.
    El Pacto de Olivos se realizó de acuerdo a lo asentado más arriba, es decir no se tocó la reelección pero si se modificó el resto del proyecto oficialista.
    Por tanto se sanciona la Ley 24. 309, que declara la necesidad de la reforma y plasma en el llamado "Núcleo de Coincidencias Básicas" (Art. 2º) lo acordado en el Pacto de Olivos.
    Para asegurar el cumplimiento de lo pactado en la Convención Constituyente se recurrió a la figura de la "cláusula cerrojo" por la cual se debía votar en un paquete todo lo contenido en el Art. 2º de la mencionada ley.
    Las principales reformas, aparte de la reelección presidencial sucesiva, fueron:
    Formas de democracia semidirectas
    introducción de nuevas figuras (Jefe de Gabinete de Ministros, por ejemplo)
    Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires
    Cuestiones supeditadas a posteriores leyes del Congreso.
    Estructura
    Consta de 2 partes que, respondiendo a los conceptos del constitucionalismo moderno son:
    Dogmática: A partir de la reforma de 1994 está dividida en dos secciones:
    Declaraciones, derechos y garantías.
    Nuevos derechos y garantías.
    Orgánica: Separada en dos título y organizada de la siguiente manera:
    Gobierno Federal:
    Poder Legislativo.
    Poder Ejecutivo.
    Poder Judicial.
    Ministerio Público.
    Gobiernos de provincia. Incluye el otorgamiento de la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires. (Art. 129)
    Características
    Racional – normativa
    Escrita
    Codificada
    Historicista.
    Declaraciones, derechos y garantías
    Constituyen la primera parte de la Constitución Nacional. Contienen una serie de principios que hacen a la vida de los habitantes de este país y fundamentalmente, por vía normativa, reconocen una serie de derechos naturales.
    Declaraciones: Enunciados categóricos de intención solemne.
    Derechos: Reconocimiento de los derechos fundamentales del hombre:
    individuales
    sociales
    políticos
    colectivos o de intereses difusos (Contenidos dentro de los Nuevos derechos y garantías, orientados hacia la defensa de los derechos de la comunidad, presente y futura).
    Garantías: Mecanismos, previsiones que tiende a la protección efectiva de esos derechos fundamentales del hombre.
    El Preámbulo
    Significación
    No forma parte de la normativa consagrada en la Constitución. Brinda una herramienta para la interpretación sistemática de las normas constitucionales.
    Expresa los objetivos y valores fundamentales en el marco de los cuales se dicta la Constitución.
    Análisis
    Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina: Alude a la representatividad por un acuerdo previo.
    reunidos en Congreso General Constituyente: Denota que la nuestra es una Constitución autoimpuesta.
    por voluntad y elección de las provincias que la componen: En realidad los constituyentes fueron designados por los gobernadores de cada provincia.
    en cumplimiento de pactos preexistentes: entre ellos:
    Pacto Federal de 1831: Entre Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe. Con el objetivo de crear la Liga Federal. Se asume el compromiso de establecer una Comisión Representativa (un diputado por provincia) que tendrá entre sus atribuciones la de convocar a un Congreso General Federativo, cuyos objetivos eran:
    Organizar el país bajo el régimen federal;
    respetar la libertad de tránsito y de comercio interprovinciales.
    Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos de 1852: Firmado por 11 provincias (Bs. As., Corrientes, Catamarca, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán). Su objetivo era reunir un Congreso en Santa Fe, con plena igualdad de representantes, para que se sancionara una Constitución bajo el sistema federal.
    Otros pactos interprovinciales: Tratados del Pilar (1820), de Benegas (1820), del Cuadrilátero (1822).
    Con el objeto de:
    Constituir la unión nacional
    : Organizar el Estado Nacional.
    Afianzar la justicia: Supone afirmar el valor Justicia, es decir que la interpretación de la Constitución debe guiarse por ese valor, y la estructuración del Poder Judicial.
    Consolidar la paz interior: Estructuración de fuerzas de seguridad nacionales, evitando a la vez el uso de la fuerza para dirimir conflictos interprovinciales.
    Proveer a la defensa común: Para prevenir problemas limítrofes, garantizando la solidez de las fronteras.
    Promover el bienestar general: Se refiere al bienestar de la comunidad y al Estado como motor del desarrollo.
    y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino: Esta cláusula, quizás única en el mundo, amplia y generosa, tiene su explicación y base en la política inmigratoria que se trataba de llevar a cabo, siguiendo las ideas de Alberdi ("Gobernar es poblar"). Lo enunciado en este párrafo se refleja en los artículos 14 y 20 de la Constitución Nacional.
    invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: Es una invocación amplia, ecuménica. Expresa que por sobre el derecho positivo está el derecho natural; se dirige a todos aquellos que crean en Dios, sin importar su religión.
    ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina: involucra el acto mismo de ejercicio del poder político de sancionar una constitución.
    Supremacía constitucional: Art. 31 Constitución Nacional
    Ninguna de las leyes o normas legales que se dicten para regular aspectos concretos de la vida nacional puede estar en oposición a las normas constitucionales, so pena de nulidad, derivada precisamente de su inconstitucionalidad porque, de otro modo, la Constitución resultaría letra muerta y violado el principio de supremacía.
    La jerarquización es útil para solucionar las posibles contradicciones entre las leyes, especialmente en un sistema federal, que se basa en la descentralización con base territorial, existiendo diversos niveles (Gobierno Federal, provincias, municipios).
    El principio de supremacía constitucional está sostenido explícitamente en el Art. 31
    Artículo 31: Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto del 11 de noviembre de 1859.
    El pacto aludido es el de San José de Flores, firmado entre la Confederación y Buenos Aires, cuyo objetivo era incorporar Buenos Aires a la Confederación.
    Lo expresado por este artículo también se refleja en los artículos 5 y 123, dejándose constancia en el Art. 6 de las medidas a que puede recurrir el Gobierno Federal si la jerarquía establecida no es respetada (intervención)
    Sistemas de control
    Pueden clasificarse según:
    la naturaleza del órgano:

    Político: Típico del Francia, que creó un Consejo Constitucional al cual deben someterse todas las leyes orgánicas antes de su promulgación (siempre que no sea declarada inconstitucional)
    Judicial: a su vez el control por parte de este órgano puede ser:
    concentrado: Hay un órgano judicial único y específico que tiene la competencia exclusiva para las declaraciones de inconstitucionalidad. (Uruguay, Italia)
    Difuso: cualquier órgano (y todos) pueden declararla.
    la vía procesal: puede ser a su vez:
    *Directa: Se promueve directamente una demanda de inconstitucionalidad.
    *Indirecta: Cuando el objeto de la demanda no es la declaración de inconstitucionalidad, pero ese tópico se introduce indirectamente en el proceso.
    los efectos: pueden ser:
    -Limitados: La norma declarada inconstitucional no se aplica al caso concreto, pero sigue vigente.
    -Amplios: La sentencia puede derogar automáticamente la norma u obligar al órgano que la dictó a que la modifique o derogue.
    Los sistemas de control en nuestro país son:
    *jurisdiccional difuso
    *efecto limitado
    *vía indirecta.
    Orden jerárquico de las normas
    El bloque federal está constituido por:
    *Constitución Nacional
    *Tratados y concordatos con potencias extranjeras y organizaciones supranacionales.
    *Leyes del Congreso de carácter federal o nacional.
    *Tratados con rango constitucional
    Es una nueva figura que surge con la reforma de 1994. Surge del concepto de que los derechos fundamentales del hombre se amplían por adición (y no se reducen por sustracción).
    Estos tratados con rango constitucional con complementarios de la Constitución Nacional, y tienen jerarquía superior a las leyes nacionales. Se diferencian de la Constitución en que pueden ser denunciados, previa aprobación de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
    La enumeración de dichos tratados mencionada en el inc. 22 del Art. 75 de la Constitución Nacional no es taxativa, ya que el mismo inciso contemplan la incorporación futura de otros, previa aprobación, con igual rango constitucional.
    Libertad
    Contenidos de la libertad jurídicamente relevantes
    Para que exista libertad, la persona que la tiene debe ser sujeto de derecho. Al respecto nuestra legislación es prohibitiva, en cuanto no admite la existencia de esclavos, es decir individuos privados de todo derecho. Así lo dice la Constitución Nacional al comienzo del Art. 15: "En la Nación Argentina no hay esclavos...".
    Posibilidad de adquisición de derechos y la imposibilidad de ser absolutamente incapaz de derecho.
    Posibilidad de disponer de los derechos.
    Capacidad de goce de los derechos; es lo que expresa la Constitución Nacional en el Art. 19, "in fine", cuando dice que "...Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe." Es decir que todo lo que no está expresamente prohibido está tácitamente permitido. Guarda coherencia con ello el hecho de que la Constitución Nacional cita un catálogo de derechos, como por ejemplo en el Art. 14, pero aclarando, en el Art. 33 que los derechos enumerados "...no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados...".
    Existencia de un marco libertario que hace a la intimidad de las personas, tal como lo expresa el Art. 19: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública...están....exentas de la autoridad de los magistrados...”. De todas maneras podría considerarse una cierta ambigüedad, ya que los conceptos de orden y moral pública son mutables a través del tiempo y susceptibles de ser utilizados para restringir la libertad.
    Libertad física
    Está expresado en los siguientes artículos:
    14: "Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos...de entrar, permanecer y salir del territorio..." (libertad de tránsito).
    17: "...Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley...".
    18: "Ningún habitante de la Nación puede ser....arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente...".
    Libertad a la privacidad
    Inviolabilidad del domicilio: Según el Art. 18: "...El domicilio es inviolable...". Para el derecho público el domicilio es un concepto más amplio que el del derecho privado, y por tanto considera que es inviolable el domicilio permanente tanto como el temporal y transitorio (inclusive los camarotes de un barco, por ejemplo).
    Inviolabilidad de la correspondencia y papeles privados: Según el Art. 18: "...es inviolable...la correspondencia epistolar y los papeles privados...”. Se considera correspondencia tanto a las cartas misivas como a las comunicaciones telefónicas; son papeles privados las carpetas comerciales, las historias clínicas de pacientes, etc.
    Libertad de conciencia: Es el derecho de cada uno de elegir la creencia a la que se adhiere, o de no hacerlo según los dictados de la propia conciencia. Como se desenvuelve en el fuero íntimo del ser humano, esta libertad es absoluta, e impide toda intromisión de los demás individuos o del Estado. La libertad de conciencia se manifiesta, por ejemplo, en el ejercicio de la libertad religiosa, consagrada en el Art. 14: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos...de profesar libremente su culto...".
    Igualdad
    Este concepto es un desprendimiento del derecho a la libertad.
    No estamos hablando de igualitarismo, que implica llevar el concepto al extremo de ignorar las circunstancias de los individuos igualando, por ejemplo, al adulto y al niño. Se habla de lo que Bidart Campos llama igualdad civil o jurídica y que significa un trato igualitario para quienes se encuentren en una razonable igualdad de circunstancias y condiciones. Es decir que el concepto de igualdad se asocia más al concepto de no discriminación.
    Discriminar es perseguir al diferente, no tratar igual a dos personas en idénticas situaciones, perseguir a una persona o a un sector social. La discriminación puede ser por nacimiento, raza, religión, sexo, posición socio-económica, opinión política, idioma, nacionalidad, impedimentos físicos, edad, enfermedad, etc.
    La Constitución Nacional alude a este derecho a la no discriminación en el Art. 16 (analizado más adelante), , en el Art. 20 , donde establece que los extranjeros gozan de los mismos derechos que los nacionales; y en las Convenciones y Tratados internacionales con jerarquía constitucional que tratan el tema (Vg.: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención de los Derechos del Niño).
    Artículo 16
    "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento...": Tiene en cuenta un instituto del derecho hispánico, el mayorazgo, que reconocía privilegios sucesorios a los primogénitos varones, en detrimento de los segundones, constituyendo por tanto una prerrogativa de nacimiento y un criterio de desigualdad. El Art. 16 busca impedir este tipo de privilegios, haciendo que todos los hijos tengan iguales derechos.
    "...no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza...": Se pretende eliminar la existencia de tribunales especiales, en función de la persona o de la condición de la misma (militares, universitarios, eclesiásticos). Este artículo elimina la existencia de este tipo de tribunales. Los eventuales tribunales especiales de hoy sólo tienen competencia para intervenir en cuestiones de infracciones a los reglamentos internos de esas instituciones, por lo que dichos tribunales tienen funciones limitadas. Esto se encuentra complementado por el Art. 18, cuando dice que "Ningún habitante....puede ser....juzgado por comisiones especiales, o sacados de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa...". Es decir que la persona debe ser juzgado por el juez natural, que es el establecido por la ley con anterioridad al hecho que genera la causa. Esto busca evitar la discriminación y la parcialidad.
    "...Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad...": Parte de la doctrina cree que esto sólo es aplicable a los empleos públicos, es una posición más liberal. En los empleos privados están en juego 2 preceptos constitucionales: lo expresado en el Art. 16 y la libertad de contratación. En la realidad el funcionamiento absoluto de la libertad de contratación esconde discriminaciones de todo tipo. No es una cuestión de fácil resolución. Al respecto, en Estados Unidos se dictaron normas regulatorias para el ámbito privado, estableciendo cupos para las minorías (negros, hispano parlantes, etc.). La orientación en este tema depende del Estado; en un Estado liberal rige la libertad de contratación; en un Estado benefactor se procura una mayor igualdad.
    "...La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.": La igualdad tributaria o contributiva es la consagrada en este párrafo, e implica igualdad en el esfuerzo relativo que hace cada ciudadano para el pago de los impuestos, es decir que consagra la progresividad de la carga impositiva. Esto se manifiesta en la división de los contribuyentes en categorías de acuerdo a su patrimonio, renta o actividad. La progresividad implica el establecimiento de alícuotas diferentes para cada categoría.
    Derecho de Propiedad
    Tres artículos se refieren a este derecho:
    14: cuando prescribe el derecho "...de usar y disponer de su propiedad...". Esto implica una obligación y la existencia de sujetos pasivos (el Estado y demás particulares) que deben abstenerse de adoptar conductas que impidan o restrinjan arbitrariamente el ejercicio de este derecho.
    17: Consagra que "la propiedad es inviolable..." y menciona los derechos de la propiedad intelectual. (analizado más adelante).
    20: En relación con los extranjeros, reconociendo el derecho de "...poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos...".
    De ello resulta que no hay una definición sino una protección de derecho de propiedad. La Corte Suprema caracteriza este derecho, a través del tiempo y numerosos fallos, de manera amplia y comprensiva, entendiendo por propiedad todo interés fuera de la persona misma, fuera de su vida y de su libertad; siendo aplicable este criterio tanto a las personas físicas como a las jurídicas; y comprendiendo dentro de esta concepción de propiedad no sólo a cosas, sino también la propiedad intelectual, y otros derechos vinculados al de propiedad, tales como los derechos a un honorario, a un haber jubilatorio, etc.
    Limitaciones al derecho de propiedad
    Este derecho "no es absoluto", ya que , como la Corte Suprema estableció en uno de sus fallos, "...un derecho ilimitado sería una concepción antisocial...".
    De ahí que, en tanto sean razonables, no discriminatorias ni limitativas, son constitucionalmente válidas las leyes que reglamentan el ejercicio del derecho de propiedad atendiendo el interés común o su función social.
    Artículo 17
    "La propiedad es inviolable...": Este enunciado es la principal garantía del derecho de propiedad y constituye un principio general. La inviolabilidad se refiere a que la propiedad no puede ser sacada del dominio del propietario, aunque sea a través de mecanismos embozados. El allanamiento afecta el derecho a la intimidad pero no implica vulnerar la inviolabilidad.
    "...y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley...": Es decir que sólo puede avanzarse sobre tal derecho en virtud de disposiciones legales vigentes a que responde una sentencia judicial (ejecución forzosa).
    "....La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada...": Es una de las limitaciones al derecho de propiedad y constituye un mecanismo de excepción.
    "...Sólo el Congreso impone las contribuciones que es expresan en el artículo 4º...": El artículo 4º hace referencia a las contribuciones equitativas y proporcionales que impone el Congreso; es decir que éste es el órgano que crea o fija impuestos. Si lo hace otro órgano o persona, atenta contra el principio de inviolabilidad.
    "...Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley...": Esto servicios eran comunes antes de la Organización Nacional.
    "...Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley...": Es una restricción temporal, pero sólo referida a este tipo de propiedad, la intelectual. La propiedad exclusiva por tiempo legal determinado obedece a 2 motivos:
    Tales obras se consideran como el resultado de la investigación y el genio del autor, pero también de una cultura comunitaria, del que el autor forma parte.
    Esa obra tiene una función social; por lo tanto no se debe prohibir a la comunidad el uso y goce del beneficio derivado del uso y disfrute de dicha obra.
    Cumplido el plazo legal, la obra pasa al dominio público. Durante el plazo legal se le reconoce al autor el pago de derecho y regalías, como contraprestación.
    "...La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino...": Era una práctica habitual en las épocas de anarquía y guerra civil, antes de la Organización Nacional. Era una pena accesoria impuesta a un enemigo político (más que a un delincuente) el cual solía sufrir la confiscación y la condena a muerte. La jurisprudencia lleva la figura de la confiscación también al plano civil, para caracterizar abusos, por parte del Estado y/o particulares, que impliquen avanzar sobre el derecho de propiedad. Un ejemplo de ello son los impuestos confiscatorios y los intereses usurarios.
    "...Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.": Este enunciado actúa como garantía del derecho de propiedad. Estas requisiciones también eran comunes antes de la Organización Nacional, donde dichos cuerpos más que exigir, tomaban animales o elementos de carga, alimentos, etc. Esto también se interpreta para tiempos de paz y, con sus limitaciones y restricciones, para tiempos de guerra, considerado un factor extraordinario, tratándose habitualmente de un conflicto externo.
    Expropiación
    Expropiar es sacar de la propiedad de la persona un bien que la integra. Es un instituto con muchos siglos de antigüedad (ya se ejercía, por ejemplo, en las monarquías absolutistas).
    En circunstancias normales el sujeto expropiante es el Estado. La expropiación se aplica en los casos de bienes que el Estado necesita para la consecución de sus fines, donde el interés general de la comunidad prima sobre el interés particular. Pero como se trata de una medida que afecta a un derecho constitucional (al avanzar sobre el principio de inviolabilidad), se encuentra sujeta a límites y condiciones.
    Este mecanismo de excepción se encuentra reglamentado por la ley 21.499.
    Proceso expropiatorio: En el caso de una expropiación regular.
    Sanción de ley determinando la utilidad pública: La expresión "utilidad pública" es vaga y subjetiva, ya que lo útil depende del criterio personal. La jurisprudencia brinda un marco amplio para interpretar lo que es utilidad pública. Nuestro derecho establece que la utilidad pública debe ser calificada por ley del Congreso, el que debe determinar la causa de utilidad pública, siendo su declaración materia política no justiciable, salvo arbitrariedad extrema en que se demuestre que no se cumple el requisito de utilidad pública. En este último caso los magistrados están habilitados para, en defensa del derecho de propiedad, evitar la expropiación.
    Valuación del bien: en el caso de un juicio de expropiación.
    Pago previo de una indemnización: Esta indemnización debe ser en dinero, justa e integral. Su sentido es el de eximir de todo daño al sujeto expropiado. La indemnización no incluye el valor afecto, el lucro cesante ni el mayor valor derivado de mejoras que el propietario hubiera introducido en el bien con posterioridad a la sanción de la ley de utilidad pública.
    Transferencia del dominio: Luego de la cual la propiedad estará en condiciones de cumplir con el destino asignado por el Congreso.
    Vías para concretar la expropiación: Existen dos:
    *Acuerdo entre el Estado y el sujeto expropiado: según el cual se fija la indemnización percibida, la que implica la inmediata transferencia del bien a favor del Estado.
    *Juicio de expropiación: Se lleva a cabo cuando no hay acuerdo entre las partes. Lo único que se discute en este juicio es el monto de la indemnización, ya que como hemos visto no es revisable en sede judicial la declaración de utilidad pública, salvo la excepción mencionada.
    Expropiación inversa o irregular: Cuando el Estado no cumple con las etapas del proceso expropiatorio posteriores a la sanción de la ley declarando la utilidad pública, coloca al propietario en una situación tal que afecta su derecho de propiedad. En este caso la ley habilita al sujeto expropiado para que inicie una acción judicial conducente a la conclusión del proceso expropiatorio.
    Retrocesión: Cuando cumplido el plazo de 2 años desde la concreción de la expropiación, y si el Estado no cumple con el mandato del Congreso, al no afectar aún el bien a la causa de utilidad pública establecida en la ley o al afectarlo a otra causa que no sea la establecida (aunque sea de utilidad pública), el sujeto expropiado se encuentra habilitado para recobrar su propiedad, volviendo atrás todo lo actuado, lo cual implica la devolución de la indemnización, que puede variar en función de cómo se hubiera afectado el bien.
    Abandono de la expropiación: Se configura de pleno derecho por el mero transcurso del tiempo, es decir que no debe ser judicialmente declarada para que opere y sucede cuando, una vez sancionada la ley correspondiente, el Estado no inicia los trámites para concluir la expropiación. La ley distingue distintos supuestos y plazos para la concreción del abandono:
    *Bienes determinados: 2 años.
    *Bienes ubicados dentro de una zona determinada: 5 años
    *Bienes identificados dentro de una numeración genérica por la ley del Congreso: (Vg...: terrenos baldíos). 10 años.
    Si el Estado, luego de transcurridos los plazos establecidos, quiere insistir con la expropiación, necesitará una nueva ley.
    Seguridad Personal
    Es la protección que tiene todo habitante de no ver restringida su libertad física. El artículo fundamental es el 18, que menciona el requisito esencial e ineludible para la privación de la libertad al expresar que "...Nadie puede ser....arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente...".
    Asimismo el Art. 18 establece la presunción de inocencia al manifestar que ""Ningún habitante...puede ser penado sin juicio previo...”, en concordancia con lo establecido por el Art. 8º del Pacto de San José de Costa Rica (con jerarquía constitucional).
    A continuación alude al debido proceso que debe cumplirse cuando dice "...fundado en ley anterior al hecho del proceso...". es decir que el delito debe estar tipificado antes de la realización del acto antijurídico. En el derecho público rige la irretroactividad de la ley, salvo las excepciones derivadas de principios generales del derecho penal, como el principio de aplicación de la ley más benigna (Vg...: despenalización del aborto, del adulterio, etc.)
    El juicio previo es un requisito inexcusable. Un juicio tiene que tener 5 elementos:
    Juez o Tribunal: Debe ser el natural, es decir el preestablecido con carácter permanente para administrar justicia. Así lo manifiesta el Art. 18: "Ningún habitante....puede ser...sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa...". Cuando en un juzgado se produce el cambio en la persona del juez, eso no implica sustraer al sujeto de su juez natural. El juez natural no es jurídicamente un ser humano, sino un órgano judicial compuesto por personas físicas, que pueden rotar sin vulnerar esta garantía.
    Acusación: No puede ser una afirmación vaga, sin precisión; debe ser concreta, fundada estableciendo cuál es el delito, que ley se infringe (cuál es el tipo penal) y porqué se comete el delito.
    Defensa: Según el Art. 18 "...Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos...". La defensa es la facultad que tiene el imputado de arbitrar todos los medios tendientes a probar su inocencia o la falsedad de los hechos que son alegados por la acusación (es decir, destruir la acusación). Esta inviolabilidad de la defensa implica también el derecho del acusado de no autoincriminarse, tal como lo dice el Art. 18 "...Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo...". Así, en una declaración indagatoria, el acusado es relevado de declarar bajo juramento, cosa que no sucede con los testigos, que sí lo hacen en esa condición.
    La defensa, en definitiva, asegura al imputado los siguientes derechos, tal como lo dispone el Pacto de San José de Costa Rica:
    *comunicación previa de la acusación que se le formula;
    *concesión del tiempo necesario y medios adecuados para que pueda preparar su *defensa;
    *derecho de ser asistido por un abogado, y comunicarse libremente con el mismo;
    *derecho de ser asistido por un defensor oficial si no desea designar a un abogado particular;
    *protección contra los interrogatorios tendientes a obtener la confesión, la cual sólo es válida si es efectuada sin presión alguna. Aunque el Art. 18 no lo dice expresamente, guarda relación con ello otro de sus párrafos: "...Quedan abolidos para siempre...toda especie de tormento y los azotes...", ya que una confesión obtenida en estas circunstancias es nula, por atentar contra el debido proceso.
    Prueba: Solicitada por los litigantes, es una posibilidad para demostrar lo alegado. Las medidas de prueba suelen estar incorporadas en los códigos de procedimiento. Si estos códigos tuvieran restricciones que atentaran contra la inviolabilidad serían inconstitucionales.
    Fallo o sentencia: Conclusión fundamentada del juez, vinculada con los alegatos y/o pruebas.
    Por último cabe consignar que el contenido del párrafo del Art. 18 que dice que "...Las cárceles...serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo..." no se ajusta a la realidad de la mayoría de los países, incluido el nuestro.
    Otros Derechos
    Libertad de enseñanza:
    Art. 14: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos....de enseñar y aprender.". No es una libertad absoluta, el Estado debe reglamentar este derecho; haciéndose necesaria también la diferenciación de los contenidos del estudio, no es los mismo el estudio de idiomas que los estudios universitarios, ya que estos afectan al interés público (los universitarios deben estar adecuadamente capacitados), es por ello que el Estado puede regular y controlar los planes de estudios, avala el otorgamiento de los títulos, etc.
    Esto se vincula con lo expresado en el Art. 75, inc.18, que estipula que corresponde al Congreso "Proveer lo conducente...al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria....".
    El concepto de libertad de enseñanza entraña la noción de libertad de cátedra, por la cual le asiste al profesor el derecho de impartir sus clases según sus criterios y orientaciones en tanto y en cuanto brinde información suficiente, y le asiste al alumno el derecho de juicio propio sea o no coincidente con el de la cátedra.
    Libertad de asociación: Según el Art. 14, todos los habitantes gozan del derecho "...de asociarse con fines útiles...". En realidad es o podría ser útil todo aquello que no sea ilícito, acorde a los derechos implícitos aludidos en el Art. 33.
    Libertad de asociación gremial: Consagrada por la reforma de 1957, en el Art. 14 bis: "...organización sindical libre y democrática...". Hasta ese año no había referencias a la democracia en la Constitución Nacional.
    Libertad de expresión: consagrado en el Art. 14, al manifestar que todos los habitantes tienen derecho "...de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa...". La interpretación debe ser amplia, entendiéndose la protección constitucional como abarcativa de los nuevos medios de comunicación que pone a disposición de la comunidad el avance tecnológico.
    Libertad de imprenta: consagrada por el Art. 32, que inhibe al Congreso de dictar normas que inhiban de una u otra forma esta libertad.
    Derecho de peticionar a las autoridades: Consagrado por el Art. 14, permite a los habitantes presentar proyectos de ley. También de ello se deriva el derecho a la jurisdicción que es derecho que tiene todo habitante de recurrir al Poder Judicial para pedir que se administre justicia.
    Formación del Tesoro Nacional
    De acuerdo al Art. 4º, el Tesoro Nacional se integra con fondos provenientes de:
    derechos aduaneros
    : Esto se encuentra complementado por el Art. 9, que elimina las aduanas interiores y establece que las tarifas (que deben ser uniformes) serán determinadas por el Congreso.
    venta o locación de tierras de propiedad nacional: Se refiere a los bienes del dominio privado del Estado, no a los del dominio público, que son inalienables.
    renta de correos: en la actualidad esto rige para la porción no privatizada.
    contribuciones de la población: impuestas a ella por ley del Congreso.
    empréstitos y operaciones de crédito: Deben ser operaciones decretadas y autorizadas por el Congreso. En este caso, el "deber ser" no se ajusta a la realidad. Esta dicotomía entre la norma y la realidad permite caracterizar a un régimen político, estableciendo si actúa legalmente o no.
    Nuevos Derechos y Garantías
    Nuevo capítulo de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma del ’94. No sólo se trata de derechos y garantías, sino que hay figuras procesales ya conocidas anteriormente.
    Defensa del orden institucional
    El Art. 36 es una cláusula es una reacción derivada de la experiencia política argentina de este siglo. Entre 1930 y 1983 la vigencia de la Constitución Nacional ha sido interrumpida en 6 ocasiones.
    En este artículo se manifiesta que la Carta Magna mantiene su imperio, es decir la continuidad de su vigencia normativa, pese a que los hechos demuestren lo contrario. Por tanto, los actos de fuerza que puedan ocurrir en la práctica no invalidan la Constitución Nacional, de fuerza normativa continua.
    A este propósito sirve el Art. 36, que declara a los "...actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático..." como insanablemente nulos, siendo las acciones conducentes a su penalización imprescriptibles.
    El Art. incrimina a:
    quienes cometan esos actos;
    quienes, como consecuencia de los mismos, usurpen funciones previstas para ser ejercidas por autoridades legítimas.
    A ellos se les aplica:
    La sanción prevista por el Art. 29. Este artículo califica a los legisladores que votaran el otorgamiento de facultades extraordinarias o la suma del poder público a un presidente o gobernador como infames traidores a la patria. La "traición a la patria" es un delito contemplado en el Art. 119 de la Constitución Nacional, cuya pena debe ser fijada por ley especial del Congreso, órgano que ha tipificado el delito al dictar el Código Penal, fijándole una pena de entre 10 y 15 años. Por su parte el Código Penal ha tipificado también el delito de "atentado al orden constitucional y a la vida democrática", previendo una pena que oscila entre los 5 y 15 años. Si el delincuente fuera militar, el mínimo de la pena se incrementa en un tercio.
    Inhabilitación de por vida para ocupar cargos públicos.
    Exclusión de los beneficios de un eventual indulto.
    El Art. también establece el derecho de todo ciudadano de resistir contra quienes cometan dichos actos de fuerza. Así, por ejemplo, cualquier habitante puede actuar contra un levantamiento militar, inclusive usando las armas; ello contraría muchas otras normas jurídicas, al ejecutar justicia por mano propia. Por esta norma no se considera punible tal tipo de comportamiento, sino que es ponderado como lícito.
    También se observa en esta cláusula una asimilación de la comisión de delitos de corrupción desde la función pública con los actos de fuerza contra el sistema democrático. En este caso es necesaria la sanción de normas (complementarias a las de la legislación penal) por parte del Congreso, para que dichas inconductas puedan ser penalizadas y hacer efectiva así la defensa del orden constitucional.
    Derechos difusos
    También llamados derechos de interés público o (por parte de algunos autores) de tercera generación. Se caracterizan porque su protección o tutela se otorga más allá de la comunidad, proyectándose a las generaciones futuras; es por ello que gozan de estos derecho aun las personas por nacer
    Derechos ambientales
    Consagrados en el Art. 41 de la Constitución Nacional, consisten en el derecho de todas las personas a gozar de "...un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano...". Todo lo inherente a la defensa y amparo del ecosistema es incumbencia de este artículo.
    "Medio ambiente" es un concepto genérico, abarcando todo los que nos rodea y nos permite actuar y desarrollarnos. Los daños ambientales pueden llevar a la imposibilidad del desarrollo de la vida tal como se entiende en la actualidad. Es por esta vital importancia que se han incorporado los derechos ambientales al texto constitucional.
    También se entiende como protección del medio ambiente la defensa del patrimonio cultural, ya que integra lo que nos rodea.
    La Constitución proclama como deber primario preservar el medio ambiente, con obligación de recomponer el daño ambiental. Colautti señala que el daño ambiental comprende 2 aspectos:
    los daños sufridos por el medio natural
    los perjuicios que los problemas de contaminación causan sobre las personas y los bienes
    Colautti también dice que el verbo "recomponer" utilizado en este primer párrafo tiene relación con la idea de repara el daño ambiental en la medida de lo posible con el derecho de indemnización punitoria a favor del Estado. Al respecto Mignone cree que la palabra no es demasiado correcta.
    Finalmente, y respondiendo a lo que sucede actualmente con los países centrales, que han intentado desembarazarse de sus residuos tóxicos enviándolos a países periféricos, el artículo prohíbe taxativamente el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos con especial referencia a los desecho radiactivos.
    La C.C.A.B.A. es más amplia en materia de protección ambiental y, respecto del tema del material radiactivo, prohíbe concretamente la circulación dentro de la ciudad de residuos de este tipo además de su ingreso, mientras que la Constitución en cambio no prohíbe la circulación, sino sólo el ingreso.
    Derechos del consumidor
    Consagrados en el Art. 42, declara el derecho del consumidor de optar libremente, aunque en la realidad no se cumple (basta recordar que los usuarios somos cautivos, en este momento, de las compañías telefónicas).
    También establece que el gobierno federal debe proveer a la defensa de la competencia como forma de evitar la distorsión de los mercados y a la vez (y contradictoriamente), debe proveer al efectivo control de los monopolios.
    También es responsabilidad del gobierno federal controlar la calidad y eficacia de los servicios públicos, lo que requiere la existencia de órganos de contralor eficaces y eficientes, cosa que no ocurre en la realidad.
    Asimismo es obligación del gobierno el fomento de las asociaciones orientadas a la defensa del consumidor. El objetivo de estas asociaciones es lograr una paridad entre oferentes y usuarios o consumidores. Las asociaciones pueden propugnar medidas concretas frente a aquellos oferentes que no actúen debidamente (Vg...: suspensión conjunta de la compra o uso del servicio).
    De esta cláusula se desprende, en general, la necesidad de órganos de control y fiscalización. La realidad colisiona permanentemente con la norma.
    La C.C.A.B.A. crea ella directamente los órganos de control por medio del poder constituyente, a diferencia de la Constitución Nacional, que alude a leyes del Congreso para la creación de dichos órganos, sin crearlos ella directamente.
    Acciones Judiciales
    El Art. 43 otorga rango constitucional a dos figuras ya existentes en la legislación, pero que carecían de rango constitucional: la acción de amparo y la de hábeas corpus; e incorpora un nuevo tipo de acción de amparo: la de hábeas data.
    Evolución histórica
    La concepción de estas ideas de amparo tiene orden jurisprudencial. Hasta 1957 no existía una acción rápida, ágil de amparo de los derechos subjetivos de las personas. Pero ello cambió a raíz del fallo en dos casos líderes:
    Siri (1957): Angel Siri era director de un periódico clausurado sin motivo claro y aparente, en 1956, por orden de la Dirección de Seguridad de la Pcia. de Bs. As., lo que daba rasgos de arbitrariedad a dicha clausura. Siri consideró que ello vulneraba la libertad de trabajo (Art. 14) y la libertad de imprenta (Art. 32), por lo que acudió a la justicia buscando una rápida solución a su problema, presentando un recurso de hábeas corpus. Aunque el procedimiento no era el adecuado (el hábeas corpus sólo protege las libertades físicas), la Corte hizo lugar al reclamo de Siri, ya que consideró que los individuos gozan de los derechos individuales por el solo hecho de estar consagrados en la Constitución, sosteniendo que era suficiente comprobar la lesión a alguno de esos derechos para que los mismos fueran restablecidos por los jueces. Si bien en el caso Siri la Corte otorgó una rápida protección a los derechos subjetivos, sólo se limitaba a los supuestos en los que dichos derechos eran vulnerados por autoridades públicas.
    Kot S.R.L. (1958): Se trataba de una sociedad en conflicto con los obreros, que habían tomado la fábrica, impidiendo su funcionamiento. La empresa presentó un amparo, alegando la conculcación de los derechos de propiedad (Art. 17) y de la libertad de trabajo (Art.14), protegidos por la Constitución Nacional. A partir de este caso, la Corte brindó también rápida y efectiva protección a quienes se veían impedidos de ejercer algún derecho como consecuencia del accionar de particulares.
    Los dos procedimientos, como vemos, tienen en común la rápida actuación del órgano judicial por procesos sumarios para hacer cesar la conculcación de derechos constitucionales; diferenciándose en los autores de dicha conculcación.
    1966: Con estos antecedentes jurisprudenciales, el Congreso sanciona la ley 16.986, primer ley nacional que regulaba la acción de amparo.
    1984: El gobierno nacional adhiere al Pacto de San José de Costa Rica que consagra, en su Art. 25, el derecho de toda persona "...a un recurso sencillo y rápido....que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales...".
    1994: La acción de amparo adquiere jerarquía constitucional con la reforma de ese año.
    Acción de amparo
    Es un recurso rápido y expedito, subsidiario a la existencia de un proceso judicial más idóneo (siempre y cuando éste no sea lento), que procede cuando una libertad o derecho son vulnerados, por acción u omisión, con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, por autoridades públicas o particulares. Puede ser interpuesto por personas físicas o jurídicas.
    Este recurso podrá ser interpuesto cuando un derecho sufra una:
    lesión: daño efectivo producido a un derecho o libertad individual.
    alteración: cuando se cambia la naturaleza de un derecho.
    restricción: limitación en el ejercicio de un derecho.
    amenaza: presión o condicionamiento que sufre una persona al punto que se ve impedido de ejercer libremente un derecho.
    Si el derecho afecto es individual, puede interponer la acción de amparo el afectado. Si los derechos conculcados son de interés público, la acción de amparo puede ser interpuesta por:
    *el afectado;
    *el defensor del pueblo;
    *toda asociación que tenga por objeto la protección de derechos de incidencia colectiva.
    El artículo 43 hace una enumeración no taxativa de ejemplo que pueden dar lugar a una acción de este tipo. Asimismo la norma establece que cuando lo que se vulnera es la libertad física la acción a ser interpuesta debe ser la de hábeas corpus.
    Hoy en día conviven la regulación legal (ley 16.986) y la constitucional.
    Hábeas corpus
    Es una garantía protectora de la libertad ambulatoria de las personas físicas. Por lo tanto se puede interponer cuando el derecho vulnerado es la libertad física.
    Su origen se remonta a la Carta Magna (1215), impuesta por los barones al rey Juan sin Tierra de Inglaterra, en la cual, entre otras cosas, el rey se comprometía a no privar a los nobles de su libertad física ni de sus bienes, sino en virtud de una orden de juez competente. También constituyen un antecedente histórico las Actas de hábeas corpus de 1679. Manuel Ossorio cita también como antecedente el juicio de manifestación del Derecho aragonés medieval.
    Pueden distinguirse cuatro tipos de hábeas corpus, que son el correlato de los supuestos que habilitan su interposición:
    reparador: cuando la libertad física es lesionada, restringida o alterada; es decir cuando la acción restituye una libertad ya conculcada.
    *preventivo: cuando se protege una libertad física amenazada, pero aún no vulnerada.
    *correctivo: cuando un detenido ve agravadas ilegítimamente sus condiciones de detención.
    *especial: puede ser interpuesto en el caso de la desaparición forzada de personas, con el objeto de dar con el paradero de las mismas. Esta modalidad es una consecuencia de lo ocurrido en nuestro país durante la última dictadura militar, cuando, si bien el recurso de hábeas corpus no fue suprimido de derecho (como en la dictadura pinochetista en Chile) si lo fue de hecho.
    La acción de hábeas corpus da lugar a un proceso sumarísimo. Puede ser interpuesto aun con estado de sitio, y puede ser interpuesta por cualquiera a favor del afectado.
    El recurso ya había sido regulado en 1984 por la ley 23.098 (aunque estaba vigente jurisprudencialmente desde antes), adquiriendo jerarquía constitucional con la reforma de 1994, y en concordancia con el Art. 7º del Pacto de San José de Costa Rica.
    Hábeas data
    Es una especie o variante novedosas de la acción de amparo, que existe hasta el momento en muy pocas legislaciones. Su propósito es permitir que los ciudadanos tengan conocimiento de los datos existentes sobre ellos en los archivos públicos y privados, a fin de eliminar falsedades, discriminaciones y errores que podrían perjudicarlos.
    Sólo puede ser interpuesto por el afectado. Su aplicación exige una ley especial o una modificación en los códigos de procedimiento en materia penal.
    El Art. 43 protege expresamente la libertad de prensa, al disponer que con la interposición del hábeas data "...no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística". Al respecto Bidart Campos sostiene que la cláusula ha olvidado brindar idéntica protección a otros profesionales que también tienen la obligación de mantener en secreto información de sus clientes (Vg...: médicos, abogados)
    Derechos políticos
    Arts. 37 a 40.
    En la Constitución de 1853/60 no se menciona la palabra democracia y no se consagra ningún derecho político. Los derechos políticos son consagrados a partir de la ley 8871, o Ley Sáenz Peña (1912), que dispuso que el voto sería universal, secreto y obligatorio.
    Lo novedoso del Art. 37 de la reforma del 94 es la elevación al rango constitucional de las características del sufragio.
    Uno de los derechos políticos básicos es el derecho al voto y su contracara, el derecho a ser elegido, los cuales posibilitan el pleno ejercicio de dichos derechos.
    También son derechos políticos los consagrados por el Art. 14 (de asociación, de peticionar a las autoridades, de difundir las ideas) cuando se orientan a la acción política.
    El sufragio (Art. 37)
    Cuando se sancionó la ley Saénz Peña el sufragio universal era relativo, ya que estaba limitado a los varones adultos; las mujeres accedieron al sufragio recién en 1947, por la ley 13.010 (salvo en San Juan, donde las mujeres votaban desde 1927).
    Acerca de la naturaleza jurídica del sufragio, hay diversas opiniones que lo consideran como:
    *derecho propio de la condición de ciudadano: Destaca el atributo ciudadano de participar dentro del régimen político.
    *derecho y obligación inherentes a la calidad ciudadana: Integran lo anterior con su contracara, es decir que el ciudadano tiene la obligación, respecto del conjunto, de participar.
    *función política: El régimen político democrático sólo se estructura a través de ciertos métodos, como el proceso electivo, que están a cargo de la ciudadanía. El sistema no funciona si la ciudadanía no participa para configurar los elencos gubernamentales.
    Como es evidente, las dos últimas opiniones propugnan el carácter obligatorio del voto.
    El sufragio puede ser:
    *obligatorio (se penaliza su incumplimiento) o facultativo (voluntario)
    *universal (votan todos los ciudadanos, salvo excepciones taxativamente establecidas) o restringido (también llamado limitado o calificado, por ejemplo, en función de factores sociales o de clase, económicos, nivel de instrucción, etc).
    *igual (un ciudadano, un voto; es decir que los votos se cuentan, no se pesan) o *desigual (por ser padre de familia o soltero, por nivel de educación, por la cantidad de hijos, etc.)
    El sufragio secreto hace a la libertad que el ciudadano tiene en el momento de votar, y lo que se busca es garantizar la ausencia de coacción (presente en muchas ocasiones en nuestra historia)
    El último párrafo del Art. 37 reafirma la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios, que se garantizará por acciones positivas, la primera de las cuales fue el establecimiento del cupo del 30% de los lugares, destinados a ser ocupados por mujeres, cuando un partido político presenta una lista de candidatos.
    A esta igualdad real de oportunidades apunta también la cláusula transitoria 2ª, que establece que las acciones positivas posteriores a la reforma no podrán ir en desmedro de lo vigente al momento de haberse sancionado la Constitución.
    Así la ley 24.444 que reforma el Código Electoral, amplía la protección, en el sentido de que ese cupo debe estar distribuido proporcionalmente dentro de la lista.
    La C.C.A.B.A. avanza más y establece que las listas partidarias no pueden tener más de 2 candidatos consecutivos del mismo sexo.
    Partidos políticos (Art. 38)
    Todas las disposiciones constitucionales al respecto están contenidas en el Art. 38
    Los partidos políticos cumplen un rol fundamental porque:
    *son quienes presentan a la ciudadanía las listas de candidatos para ocupar los cargos gubernamentales;
    *constituyen un mecanismo para canalizar la voluntad popular ;
    *sirven para la formación de dirigentes;
    *son vehículos del desarrollo de una cultura que combata la apatía y fomente la participación ciudadana;
    *la existencia de más de uno refleja las distintas opiniones políticas.
    Por supuesto que sus acciones están constreñidas a lo permitido por la Constitución Nacional, a la que deben respetar. Corresponde al Poder Judicial el análisis acerca de si una determinada institución política atenta contra la Constitución.
    La Constitución garantiza a los partidos políticos:
    *su organización y funcionamiento democráticos;
    *la representación de las minorías;
    *la competencia para la postulación de candidatos (Según Bidart Campos esto tiene dos sentidos: uno es el de competencia en el sentido de la facultad que tienen los partidos políticos para presentar candidatos; el otro es de la competencia en el sentido de que garantiza que puedan competir en elecciones internas para la selección de los candidatos partidarios).
    La Constitución Nacional no hace ninguna referencia al sistema de partidos vigente en nuestro régimen político, ya que ello depende de la vida y no de las imposiciones. En líneas generales pueden distinguirse dos sistemas de partidos:
    bipartidista: propio de los países anglosajones.
    pluripartidista: que se da en la mayoría de los sistemas democráticos contemporáneos.
    A su vez, estos sistemas de partidos se relacionan con el sistema electoral:
    mayoritario: corresponde a los sistemas bipartidistas. Consiste en adjudicar la totalidad de los caros que deben ser ocupados en cada distrito al partido que ha obtenido la mayor cantidad de votos. También se llama de lista completa. Esta mayoría puede ser:
    absoluta (mitad más uno) o
    relativa (basta con obtener la primera minoría)
    minoritario: Corresponde a los sistemas pluripartidistas. Reparte los cargos de acuerdo con la cantidad de votos obtenida. Puede ser:
    de lista incompleta (otorga la mayor parte de los cargos a la mayoría y un porcentaje menor al que obtuvo el segundo opuesto. Este era el sistema consagrado por la Ley Saénz Peña)
    de representación proporcional (permite a todos los partidos participantes colocar a algún candidato, en proporción a los votos conseguidos, siempre y cuando obtengan un porcentaje mínimo, el cual puede establecerse por distintos sistemas).
    Iniciativa popular (Art. 39)
    Es una forma de democracia semi-directa. Mecanismo por el cual la ciudadanía propone a las autoridades constituidas un proyecto de ley, sostenido con una determinada cantidad de firmas. En nuestro país está regulada por el Art. 39 de la Constitución Nacional (1994) y por la ley 24.747.
    Las condiciones que deben cumplirse son las siguientes:
    *Establecimiento, por parte del Congreso, de la cantidad de firmas necesarias para que el proyecto prospere, pero sin exigir más de un 3% del padrón electoral y contemplando la adecuada distribución territorial.
    *Verificación por muestreo (mínimo 0,5% de las firmas presentadas), a cargo de la justicia electoral, de la autenticidad de las firmas que suscriben el proyecto. Si más del 5% de las firmas del muestro resultaran falsas, se desestima el proyecto.
    *La presentación debe hacerse en la Cámara de Diputados (Cámara de origen).
    *El Congreso debe tratar el proyecto dentro del plazo de 12 meses.
    El proyecto no puede referirse a proyectos vinculados con :
    *reforma constitucional,
    *impuestos,
    *tratados internacionales,
    *presupuesto
    *materia penal
    Consulta popular (Art. 40)
    Es otra forma de democracia semi-directa. Mecanismo en virtud del cual las autoridades someten a consideración del pueblo diferentes cuestiones; puede ser:
    referéndum: en materia legislativa, es decir que el pueblo ratifique o rechace una norma ya elaborada, con o sin aplicación.
    plebiscito: en materia política (Vg...: aprobar o no un tratado internacional).
    Nuestra Constitución contempla este mecanismo en su Art. 40, distinguiendo si es:
    vinculante: Es la obligatoria. Esto significa que aquella decisión que tome la ciudadanía al votar en la consulta debe ser obligatoriamente adoptada por los órganos de gobierno y además que el electorado debe concurrir a votar obligatoriamente. Sólo puede ser convocada por el Congreso, pero exclusivamente a iniciativa de la Cámara Baja. La ley de convocatoria no puede ser vetada por el Presidente una vez que ha sido sancionada por el Congreso.
    no vinculante: Su resultado no necesariamente debe ser adoptado por los gobernantes ni es obligatoria la concurrencia a las urnas. Puede nacer a iniciativa de cualquiera de las Cámaras o del Presidente, siempre dentro de sus competencias.
    Esta modalidad de democracia semi-directa es bastardeada cada vez que sólo se recurre a ella como una suerte de amenaza a la oposición, con lo que el sistema democrático tiende a diluirse.
    Poder constituido de la República Argentina
    La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma:
    Representativa: porque a los gobernantes los elige el pueblo, en forma directa o indirecta.
    Republicana: porque asegura la distribución de competencias entre distintos órganos, a nivel nacional, provincial y municipal. La finalidad de esta división es evitar la concentración del poder y resguardar los derechos individuales y sociales de las personas.
    Federal: porque el poder se descentraliza con base territorial.
    Relaciones entre las provincial y el gobierno federal
    Estas relaciones están contempladas expresamente a lo largo de la Constitución, y están determinadas en función del equilibrio que debe mantenerse para que funcione el sistema federal.
    Son de tres tipos:
    *Subordinación: Prevista en los Arts. 5, 31, y 128. Su finalidad es la armonía del ordenamiento jurídico mediante la subordinación de las normas provinciales a las federales.
    *Participación: Significa que las provincias poseen el derecho que se han reservado de participar o colaborar en la toma de decisiones del gobierno federal, mediante su presencia en la Cámara de Senadores.
    *Coordinación: Por medio de este tipo de relación se distribuyen las competencias que corresponden a los gobiernos provinciales y al gobierno federal (Art. 121). El principio rector es que las provincias conservan un ámbito de competencia residual, es decir "...conservan todo el poder no delegado.....al Gobierno federal...".
    Poderes exclusivos. Delegados y concurrentes
    Poderes exclusivos de las provincias
    *Dictar su propia Constitución y sancionar sus códigos procesales (Arts. 5 y 123)
    *Darse sus propias instituciones locales, elegir sus gobernadores y demás funcionarios provinciales (Art. 122)
    *Imponer contribuciones directas (Art. 75, inc. 2)
    *Elegir los senadores que las representarán (Art. 54).
    *Crear regiones para el desarrollo económico y social (Art. 124).
    En general las provincias conservan todo el poder no delegado expresa o implícitamente al gobierno federal, pero el ejercicio de los poderes reservados no es absoluto sino que debe ser compatible con la Ley Fundamental.
    Poderes delegados al gobierno federal
    Son aquellos delegados expresamente por los Arts. 75, 99, 100, 116 y 117, y también aquellos que posee implícitamente cuando por variadas razones debe resolver cuestiones que se verían obstaculizadas si correspondieran a las provincias. Dentro de estas competencias implícitas hay tipos especialmente contemplados por la Constitución en el Art. 33 (derechos y garantías implícitos) y que son los llamados "poderes implícitos del Órgano Legislativo".
    Entre otras competencias, le corresponde al gobierno federal:
    *Legislar sobre aduanas exteriores y establecer los derechos aduaneros (Arts. 9 y 75, inc.1).
    *Reglar el comercio exterior e interprovincial (Art. 75, inc. 13)
    *Proveer a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional.
    *Arreglar y establecer los correos generales de la Nación (Art. 75, inc. 14)
    *Intervenir en el territorio de las provincias (Arts. 6, 75, inc. 31 y 99, inc. 20).
    *Declarar el estado de sitio (Arts. 23, 75, inc. 29 y 99, inc. 16).
    *Disponer el uso y enajenación de tierras de propiedad nacional (Art. 75, inc. 5).
    *Declarar la guerra y hacer la paz
    *Fijar el presupuesto de gastos de la Administración Nacional y acordar subsidios a las provincias.
    *Dictar normas para la organización y gobierno de las Fuerzas Armadas (Art. 75, inc. 27)
    *Proveer a la seguridad de las fronteras (Art. 75, inc. 16)
    *Arreglar el pago de las deudas interna y externa de la Nación (Art. 75, inc. 7).
    *Legislar y promover acciones que garanticen la igualdad real de oportunidades y trato (Art. 75, inc. 23)
    *Tomar las medidas pertinentes para la protección del niño en situación de desamparo (Art. 75, inc. 23).
    *Controlar al sector público nacional por intermedio de la Auditoria General de la Nación (Art. 85).
    *Ejercer todas las atribuciones del Poder Judicial que corresponden a la Corte Suprema de Justicia (Arts. 116 y 117)
    *Garantizar la existencia, organización y funcionamiento de los partidos políticos (Art. 38).
    Poderes concurrentes
    Los poseen tanto el gobierno federal como los gobiernos provinciales, pudiendo ser ejercidos por ambos al mismo tiempo.
    Promover la industria, inmigración, construcción de ferrocarriles y canales navegables, etc. (Art.125).
    Imponer contribuciones indirectas (Art. 75, inc. 2)
    Proveer a la protección de los derechos de los usuarios y consumidores (Art. 42).
    Intervenir cuando el corresponda en las acciones de amparo, hábeas corpus y hábeas data (Art. 43).
    Régimen municipal
    El municipio es la forma primaria de descentralización política y administrativa., la un