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Caso Cullen

(Año 1893) Sobre cuestiones políticas no judiciables (aquéllas en que el poder judicial no tiene competencia); intervención federal y control de constitucionalidad.
La cámara de Senadores aprueba un proyecto de ley para intervenir Buenos Aires y Santa Fe pero al pasar a diputados es rechazado.
Quince días más tarde Diputados aprueba un proyecto de ley para intervenir San Luis y Santa Fe, aprobado por la cámara revisora.
El poder ejecutivo designa al Dr. Llerena como interventor de la provincia de Santa Fe y san Luis. Cullen (abogado nombrado por el gobernador provisorio de Santa Fe para hacer la demanda) le pide a la Corte Suprema que se deje sin efecto la intervención a su provincia por ser inconstitucional: el art. 81 de la CN dice que un proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámara no puede repetirse en las sesiones de ese mismo año. Cullen se refiere a la forma en que fue llevada a cabo la intervención y no al fondo de la ley.
La Corte Suprema no hace lugar al pedido de Cullen porque:
• Ella no puede meterse en una cuestión política como lo es la intervención de una provincia.
• No puede revocar y controlar los actos de otros poderes. El interés de Cullen no está bien determinado, sus derechos civiles no están lesionados y su fin no es proteger a la Constitución.
• Hubo una disidencia, para Varela la Corte Suprema de justicia es competente en éste caso por los arts. 116 y 117 de la CN. No es una cuestión política.