Pre - Evaluativo
Pre-Evaluativo

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(Año 1893) Sobre
cuestiones políticas no judiciables (aquéllas en que el poder
judicial no tiene competencia); intervención federal y control de constitucionalidad.
La cámara de Senadores aprueba un proyecto de ley para intervenir Buenos
Aires y Santa Fe pero al pasar a diputados es rechazado.
Quince días más tarde Diputados aprueba un proyecto de ley para
intervenir San Luis y Santa Fe, aprobado por la cámara revisora.
El poder ejecutivo designa al Dr. Llerena como interventor de la provincia de
Santa Fe y san Luis. Cullen (abogado nombrado por el gobernador provisorio de
Santa Fe para hacer la demanda) le pide a la Corte Suprema que se deje sin efecto
la intervención a su provincia por ser inconstitucional: el art.
81 de la CN dice que un proyecto de ley desechado totalmente por una de
las Cámara no puede repetirse en las sesiones de ese mismo año.
Cullen se refiere a la forma en que fue llevada a cabo la intervención
y no al fondo de la ley.
La Corte Suprema no hace lugar al pedido de Cullen
porque:
• Ella no puede meterse en una cuestión política como lo
es la intervención de una provincia.
• No puede revocar y controlar los actos de otros poderes. El interés
de Cullen no está bien determinado, sus derechos civiles no están
lesionados y su fin no es proteger a la Constitución.
• Hubo una disidencia, para Varela la Corte Suprema de justicia es competente
en éste caso por los arts. 116 y 117 de la CN. No es una cuestión
política.