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Caso Cafés La Virginia
(Año 1994) Sobre jerarquía
de los tratados Internacionales frente al derecho interno.
Argentina y Brasil firmaron en 1983 el Acuerdo Bilateral Nº 1 donde acordaron
que los aranceles de importación exportación de diversos productos,
como el café crudo, tendrían un gravamen de 0%.
El Ministerio de Economía dicto una resolución que impuso un derecho
de importación del 10% como el café crudo importado de Brasil.
El Congreso de la Nación dictó una ley (23.101) que autorizaba
al Poder Ejecutivo a grabar con el 0.50% las importaciones destinadas al consumo.
La S.A. “Cafés La Virginia” obligada a pagar los dos gravámenes
por la importación de café crudo en grano originario de Brasil
demandó al Fisco Nacional exigiéndole la devolución de
lo pagado ya que ambas normas violaban el Acuerdo Bilateral Nº 1 firmado
con Brasil.
El Tribunal Fiscal de la Nación dijo que la actora tenía derecho
a que se le devuelvan sólo el importe abonado por la resolución
del Ministerio que por alterar un tratado era inválida (el Poder Legislativo
puede delegar al P. Ejecutivo la facultad de modificar derechos de importación
siempre que no se altere tratados internacionales), pero lo pagado por la
ley 23.101 es correcto porque el Poder Legislativo sí puede alterar
un tratado. La ley es válida.
El Fisco Nacional interpuso Recurso Extraordinario alegando que la resolución
ministerial no contradecía ninguna obligación internacional.
La S.A. “Cafés La Virginia” dedujo Recurso Extraordinario
alegando que la ley era inválida.
La Corte Suprema confirma la inconstitucionalidad
de la resolución Ministerial y condena al Fisco a devolverle a la S.A.
el pago de ambos gravámenes:
• La Convención de Viena primacía el Derecho Internacional
sobre el derecho interno.
• Si la ley graba café crudo en grano originario de Brasil, el
legislador estaría contradiciendo lo negociado en el Acuerdo Bilateral.
Como esa ley no se refiere expresamente a productos amparados por acuerdos internacionales,
debe interpretarse como que no los abarca.
• La Corte Suprema sentó el principio de preeminencia de los tratados
internacionales por sobre el derecho interno (recogido en la reforma del 94´
en el art. 75 inc. 22: “los tratados y concordatos tienen jerarquía
superior a las leyes”.