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Caso Cafés La Virginia

(Año 1994) Sobre jerarquía de los tratados Internacionales frente al derecho interno.
Argentina y Brasil firmaron en 1983 el Acuerdo Bilateral Nº 1 donde acordaron que los aranceles de importación exportación de diversos productos, como el café crudo, tendrían un gravamen de 0%.
El Ministerio de Economía dicto una resolución que impuso un derecho de importación del 10% como el café crudo importado de Brasil.
El Congreso de la Nación dictó una ley (23.101) que autorizaba al Poder Ejecutivo a grabar con el 0.50% las importaciones destinadas al consumo.
La S.A. “Cafés La Virginia” obligada a pagar los dos gravámenes por la importación de café crudo en grano originario de Brasil demandó al Fisco Nacional exigiéndole la devolución de lo pagado ya que ambas normas violaban el Acuerdo Bilateral Nº 1 firmado con Brasil.
El Tribunal Fiscal de la Nación dijo que la actora tenía derecho a que se le devuelvan sólo el importe abonado por la resolución del Ministerio que por alterar un tratado era inválida (el Poder Legislativo puede delegar al P. Ejecutivo la facultad de modificar derechos de importación siempre que no se altere tratados internacionales), pero lo pagado por la ley 23.101 es correcto porque el Poder Legislativo sí puede alterar un tratado. La ley es válida.
El Fisco Nacional interpuso Recurso Extraordinario alegando que la resolución ministerial no contradecía ninguna obligación internacional.
La S.A. “Cafés La Virginia” dedujo Recurso Extraordinario alegando que la ley era inválida.
La Corte Suprema confirma la inconstitucionalidad de la resolución Ministerial y condena al Fisco a devolverle a la S.A. el pago de ambos gravámenes:
• La Convención de Viena primacía el Derecho Internacional sobre el derecho interno.
• Si la ley graba café crudo en grano originario de Brasil, el legislador estaría contradiciendo lo negociado en el Acuerdo Bilateral. Como esa ley no se refiere expresamente a productos amparados por acuerdos internacionales, debe interpretarse como que no los abarca.
• La Corte Suprema sentó el principio de preeminencia de los tratados internacionales por sobre el derecho interno (recogido en la reforma del 94´ en el art. 75 inc. 22: “los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”.