Pre - Evaluativo
Pre-Evaluativo

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(Año 1970)
Sobre libertad de imprenta y delitos contra la prensa.
Hasta 1970 cada provincia auto-legislaba lo relacionado con los delitos comunes
cometidos por la prensa. El Congreso Nacional sólo legislaba para la
capital y territorios nacionales.
Batalla publicó una nota en un diario de “Misiones y Ramos”
al verse afectado por ella, querelló por injurias. El Superior Tribunal
de la provincia de Misiones condenó a Batalla aplicando el Código
Penal ante la falta en esa provincia de una norma que reprimiera los abusos
de imprenta.
Batalla interpuso el Recurso Extraordinario Federal basándose en que
el fallo violaba los arts. 18 y 32 de la CN (no restringir la libertad
de imprenta). Se debían aplicar leyes locales ya ante la falta de ellas
no hay delito.
La Corte Suprema confirmó la sentencia condenando
a Batalla con los siguientes argumentos:
• El Congreso dicta los códigos de fondo para aplicar en todo el
país, por eso ante la inexistencia de una norma local que sancione el
delito, se aplicará el código de fondo.
• Las injurias, pornografía, apologías, etc. no dejan de
ser delitos por ser cometidos por la prensa: no hay que restringir el derecho
pero si castigar el delito.
Pro lo tanto en relación a los delitos cometidos
por la prensa:
• Hasta 1970 las provincias legislaban en su territorio y el Congreso
en la Capital.
• Desde 1970 en adelante el Congreso legisla para todo el país.