|
|
|
Caso Química Merk
Nota:
Es necesario saber los conceptos de dualismo y
monismo para poder comprender este fallo.
(Año
1948)
Sobre facultades de guerra, cuestiones políticas no justiciables y jerarquía
de los tratados internacionales.
Antes de finalizar la segunda guerra mundial nuestro país le declaró
la guerra a Alemania, Japón e Italia. Como la sociedad Química
Merk, formada por capitales alemanes, era manejada desde Alemania y tenía
bienes en Argentina, el Poder Ejecutivo por miedo a que se utilicen estos bienes
como elementos de guerra contra nuestro país, decide dictar decretos
que ordenan la desposesión de éstos. Los tratados firmados con
las potencias aliadas autorizan a tomar posesión de los bienes enemigos.
La sociedad afectada interpuso un interdicto de recobrar la posesión
basándose en que en nuestro derecho interno está prohibida la
confiscación.
En primera y segunda instancia no hacen a lugar al interdicto porque la apropiación
por poderes de guerra es una cuestión política no susceptible
de control judicial.
La sociedad interpuso el Recurso Extraordinario Federal alegando que la sentencia
de Cámara violaba el derecho de propiedad (art. 17 CN) y que
el poder judicial es el único que puede disponer de la propiedad individual.
Al ejercer el PE funciones judiciales violó el actual art. 109 y lesionó
la garantía de defensa en juicio (art. 18 CN). La desposesión
se ordenó luego de la rendición de los países enemigos.
La Corte Suprema resuelve confirmar la sentencia apelada
por los siguientes fundamentos:
• El Presidente tiene poderes de guerra (puede declarar la guerra y hacer
lo necesario para proseguirla) superiores a la Constitución Nacional,
porque los derechos que ella protege dependen de que ella sea defendida frente
al enemigo.
• La apropiación de los bienes enemigos radicados dentro del País
es uno de los medios posibles para llevar a cabo la guerra, si un juez cuestiona
su razonabilidad estaría metiéndose en facultades privativas de
los otros poderes (cuestión política no judiciable).
• Aunque el enemigo se rindió, como no se firmó todavía
la paz, subsiste el estado de guerra.