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Caso Química Merk

Nota: Es necesario saber los conceptos de dualismo y monismo para poder comprender este fallo.

(Año 1948) Sobre facultades de guerra, cuestiones políticas no justiciables y jerarquía de los tratados internacionales.
Antes de finalizar la segunda guerra mundial nuestro país le declaró la guerra a Alemania, Japón e Italia. Como la sociedad Química Merk, formada por capitales alemanes, era manejada desde Alemania y tenía bienes en Argentina, el Poder Ejecutivo por miedo a que se utilicen estos bienes como elementos de guerra contra nuestro país, decide dictar decretos que ordenan la desposesión de éstos. Los tratados firmados con las potencias aliadas autorizan a tomar posesión de los bienes enemigos.
La sociedad afectada interpuso un interdicto de recobrar la posesión basándose en que en nuestro derecho interno está prohibida la confiscación.
En primera y segunda instancia no hacen a lugar al interdicto porque la apropiación por poderes de guerra es una cuestión política no susceptible de control judicial.
La sociedad interpuso el Recurso Extraordinario Federal alegando que la sentencia de Cámara violaba el derecho de propiedad (art. 17 CN) y que el poder judicial es el único que puede disponer de la propiedad individual. Al ejercer el PE funciones judiciales violó el actual art. 109 y lesionó la garantía de defensa en juicio (art. 18 CN). La desposesión se ordenó luego de la rendición de los países enemigos.
La Corte Suprema resuelve confirmar la sentencia apelada por los siguientes fundamentos:
• El Presidente tiene poderes de guerra (puede declarar la guerra y hacer lo necesario para proseguirla) superiores a la Constitución Nacional, porque los derechos que ella protege dependen de que ella sea defendida frente al enemigo.
• La apropiación de los bienes enemigos radicados dentro del País es uno de los medios posibles para llevar a cabo la guerra, si un juez cuestiona su razonabilidad estaría metiéndose en facultades privativas de los otros poderes (cuestión política no judiciable).
• Aunque el enemigo se rindió, como no se firmó todavía la paz, subsiste el estado de guerra.