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Caso Kot

(Año 1958) Sobre acción de amparo contra todo acto de particulares:
Samuel Kot dueño de una fábrica textil de la provincia de Buenos Aires, sufrió una deuda tras un conflicto con su personal. Como la huelga fue declarada ilegal, Kot obligó a sus obreros que vuelvan a su trabajo y a los que no volvieron los despidió.
Un mes mas tarde se declaró que la huelga no había sido ilegal y que Kot debía reincorporar a los despedidos, Kot se negó y los obreros volvieron a tomar la fábrica. Aquél los denunció por usurpación y pidió la desocupación de la fábrica
En primera y segunda instancia no hicieron lugar al pedido de Kot porque ora un problema gremial en donde los obreros no querían la propiedad de la fábrica.
Kot interpone el Recurso Extraordinario Federal pero se lo deniegan. Entonces inicia en forma paralela un juicio de Amparo basándose en el precedente del caso Siri y en Derechos Constitucionales: libertad de trabajo (art. 14 de la CN); derecho de propiedad (art. 17 de la CN); derecho a la libre actividad, etc.
El juez lo desechó porque dijo que estaba planteando un Habeasa Corpus.
Kot interpuso el Recurso Extraordinario Federal.
La Corte Suprema hizo lugar al amparo y ordenó la entrega a Kot de la fábrica sin ocupantes porque:
• El interesado interpuso una acción de Amparo –garantía distinta a la que protege la libertad corporal (Habeas Corpus)-. Se basó Siri (actos de autoridad pública), en éste caso la restricción proviene de particulares pero no importa de quien viene sino que se proteja a la Constitución.
• Nada hay ni en la letra ni en el espíritu de la Constitución, que permita afirmar que la protección de los llamados Derechos Humanos esté circunscripta a los ataques que provengan solo de la autoridad.
• Si no se acepta este recurso el afectado tendría que recurrir a un procedimiento ordinario lento que lo perjudicaría ya que la fábrica ocupada es su lugar de trabajo.
• Aún en la hipótesis de que los obreros tuvieran toda la razón, la ocupación de la fábrica por aquellos es ilegítima.
Por lo tanto, se amplió la esfera de acción del Amparo a restricciones causadas por actos de particulares y se confirma la Supremacía Constitucional.