|
|
|
Caso Fibraca
(Año
1993) Sobre
tratados internacionales.
La empresa Fibraca demanda a la Comisión técnica por la aplicación
de un laudo. Dicha disputa se somete al Tribunal Arbitral que falla en contra
del actor que exige la revisión por la corte.
Las decisiones del Tribunal Arbitral de Salto Grande son independientes de
la jurisdicción Argentina. El acuerdo de Sede dice que la Comisión
Técnica, sus bienes, documentos y haberes, en la Argentina y en poder
de cualquier persona gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial
y administrativo. Dicho acuerdo es un tratado (según la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratado) –acuerdo internacional celebrado
por escrito entre estados y regido por el Derecho Internacional-.
Una parte podrá invocar las disposiciones de derecho interno como justificación
del incumplimiento de un tratado: el Estado Argentino debe darle primacía
a los tratados ante un conflicto con una norma interna contraria.
Esta inmunidad exige que haya procedimientos para solucionar controversias,
como el Tribunal Arbitral (jurisdicción internacional), por eso no
puede decirse que hubo privación de justicia. La Corte Suprema no puede
revisar la decisión del Tribunal Arbitral pues ello entra en contradicción
con el espíritu de la norma internacional que ambas partes acordaron.
La inmunidad de jurisdicción de que goza la Comisión Técnica
Mixta de Salto Grande impide la revisión del laudo por este Tribunal.
Por ello, se desestima la presentación efectuada. Como el tratado es
superior a una ley, el Congreso de la Nación no puede legislar en su
contra.-