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Caso Fibraca

(Año 1993) Sobre tratados internacionales.
La empresa Fibraca demanda a la Comisión técnica por la aplicación de un laudo. Dicha disputa se somete al Tribunal Arbitral que falla en contra del actor que exige la revisión por la corte.
Las decisiones del Tribunal Arbitral de Salto Grande son independientes de la jurisdicción Argentina. El acuerdo de Sede dice que la Comisión Técnica, sus bienes, documentos y haberes, en la Argentina y en poder de cualquier persona gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial y administrativo. Dicho acuerdo es un tratado (según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratado) –acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el Derecho Internacional-.
Una parte podrá invocar las disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado: el Estado Argentino debe darle primacía a los tratados ante un conflicto con una norma interna contraria.
Esta inmunidad exige que haya procedimientos para solucionar controversias, como el Tribunal Arbitral (jurisdicción internacional), por eso no puede decirse que hubo privación de justicia. La Corte Suprema no puede revisar la decisión del Tribunal Arbitral pues ello entra en contradicción con el espíritu de la norma internacional que ambas partes acordaron.
La inmunidad de jurisdicción de que goza la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande impide la revisión del laudo por este Tribunal. Por ello, se desestima la presentación efectuada. Como el tratado es superior a una ley, el Congreso de la Nación no puede legislar en su contra.-