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Caso Fayt


(Año 1993) Caso Fayt c/ Estado Nacional (convención reformadora) sobre el control judicial de la reforma constitucional y principio de inamovilidad de los jueces.
En 1993 se dicta una ley que declara la necesidad de reformar parcialmente la Constitución Nacional a cargo de la Convención Reformadora y fija los puntos a reformar teniendo presente que todo los que se modifique fuera de estos puntos, sería nulo.
Dentro de estos puntos a reformar no estaba el art. 110: “los jueces conservan sus empleos mientras dure su buena conducta”.
La ley declarativa de la necesidad de reforma, no incluyó entre los puntos a revisar el art. 110 de la CN. Pero la Convención Reformadora incorporó el art. 99 inc. 4, que exige la necesidad de nuevo nombramiento, para mantener en el cargo a los jueces que alcancen los 75 años de edad.
Fayt, juez de la Corte Suprema de Justicia con más de 75 años presenta una acción declarativa para que el Poder Judicial aclare el alcance de éste artículo. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción y declaró la necesidad de la reforma.
La Cámara también hizo lugar a la acción pero dijo que la reforma era válida porque dicho artículo no altera el principio de inamovilidad de Fayt ya que fue nombrado durante la Constitución anterior y la norma debe aplicarse hacia el futuro.
La Corte dijo que la reforma que hace el art. 99 inc. 4 al 110 es nula y que el Poder Judicial debe controlar que el Poder Constituyente Reformador no contraríe la Constitución (y reforme sólo los puntos de tallados) reforzando así el principio de inamovilidad de los jueces.