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Caso Ekmekdjian c/ Sofovich

(Año 1992) Sobre el Derecho de Réplica, libertad de prensa y tratados internacionales.
En 1988 Dalmiro Sáenz habló de Jesucristo y la Virgen María en un programa de Sofovich.
Ekmekdjian se sintió lesionado en sus sentimientos religiosos, por eso dedujo acción de amparo contra Sofivich, conductor del programa, para que en el mismo leyera una carta documento contestándole a Dalmiro Sáenz. Sofovich no aceptó.
Ekmekdjian se fundó en el Derecho de Réplica (art 14 del Pacto San José de Costa Rica: “toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.
En primera y segunda instancia se rechazó su demanda con el siguiente argumento: <el derecho de réplica no puede considerarse derecho interno positivo porque no ha sido aún reglamentado>.
La Corte Suprema interpretó que la frase del Pacto “en las condiciones que establezca la ley” se refiere a cuestiones relativas a la forma de ejercer el derecho de réplica (como el tiempo o el lugar).
Se basó en el art. 31 de la CN y Convención de Viena sobre el derecho de los tratados donde se da primacía al derecho internacional sobre el derecho interno.