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Caso Ekmekdjian c/ Sofovich
(Año
1992) Sobre
el Derecho de Réplica, libertad de prensa y tratados internacionales.
En 1988 Dalmiro Sáenz habló de Jesucristo y la Virgen María
en un programa de Sofovich.
Ekmekdjian se sintió lesionado en sus sentimientos religiosos, por eso
dedujo acción de amparo contra Sofivich, conductor del programa, para
que en el mismo leyera una carta documento contestándole a Dalmiro Sáenz.
Sofovich no aceptó.
Ekmekdjian se fundó en el Derecho de Réplica (art 14 del Pacto
San José de Costa Rica: “toda persona afectada por informaciones
inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de
difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público
en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión
su rectificación o respuesta en las condiciones
que establezca la ley”.
En primera y segunda instancia se rechazó su demanda con el siguiente
argumento: <el derecho de réplica no puede considerarse derecho interno
positivo porque no ha sido aún reglamentado>.
La Corte Suprema interpretó que la frase del Pacto “en las condiciones
que establezca la ley” se refiere a cuestiones relativas a la forma de
ejercer el derecho de réplica (como el tiempo o el lugar).
Se basó en el art. 31 de la CN y Convención de Viena
sobre el derecho de los tratados donde se da primacía al derecho internacional
sobre el derecho interno.